Resolución N° 631/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 631/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA CALLE SANTOS DUMONT 3540/44 - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 05/10/2004

Visto el Expediente N° 39.033/03 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Santos Dumont 3540/44, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 61, Parcela 15; y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 23,24 y 26 a 29 del Expediente N° 39.033/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 53,06 m2 reglamentarios (planta baja: toilette, sala de roperos y superficie parcial del dormitorio; planta alta: dormitorio y toilette) y de 54,92 m² no reglamentarios (planta baja: estar-comedor, galería, dormitorio y superficie parcial del dormitorio), en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase, ambos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 14/7/04, (fs. 39), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 13/14), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (A.D. 630.75)...

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