Resolución N° 230/GCABA/SSA/04

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría Administrativa
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN N° 230/ GCABA/ SSA/ 04

OTORGA A LA EMPRESA OMNIVISIÓN S.A. UN PERMISO DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE, METODOLOGÍA SUBTERRÁNEA, OBRA NUEVA EN LA ZONA A) ÁREA 2 - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - RED SUBTERRÁNEA - PERMISO DE PRESTADOR DE SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE - LICENCIA DEL COMFER - TRANSMISIÓN DE SEÑAL DE CABLE - APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA - PULMÓN DE MANZANA - AV. CABILDO - AV. MONROE - AV. CONGRESO - AV. DEL LIBERTADOR - AV. UDAONDO - AV. FIGUEROA ALCORTA - AV. LA PAMPA - CALLE VALENTÍN ALSINA - CALLE OLLEROS - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE

Buenos Aires, 17/09/2004

Visto la petición efectuada por la empresa Omnivisión S.A. mediante el Expediente N° 35.426/02, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de abril de 2002 se dictó la Resolución N° 286/SSA/02 por la cual se inscribió a Omnivisión S.A. en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública;

Que con fecha 3 de junio de 2002 se dictó la Resolución N° 382/SSA/02 por la cual se le otorgó a Omnivisión S.A. un Permiso de Prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable y un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable (Metodología: Subterránea; Obra: Nueva) en dos zonas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 3 de julio de 2002 la empresa Omnivisión S.A. efectuó varias peticiones para proceder a la afectación, uso y ocupación del espacio en la Vía Pública en diversas zonas de la Ciudad, las cuales tramitan por Expedientes Nros. 35.427/02, 35.426/02, 35.421/02, 35.419/02;

Que con fecha 12 de julio de 2002 se intimó a la empresa a abonar las contribuciones por uso y ocupación de sitios públicos correspondientes a las peticiones en cuestión, las que fueron depositadas por Omnivisión S.A. en la misma fecha;

Que con fecha 17 de septiembre de 2002 se intimó a la empresa a adjuntar copia certificada de la licencia otorgada por el COMFER, actualizada al día de la fecha, en función de los términos de la Resolución N° 1.636/COMFER/00;

Que con fecha 19 de septiembre de 2002 la empresa respondió a la intimación indicando que las constancias de otorgamiento y vigencia de la Licencia solicitada surgen de las Resoluciones Nros. 1.636/COMFER/00 y 2.508/COMFER/01;

Que con fecha 7 de octubre de 2002 se intimó a la empresa a presentar en forma urgente certificación actual expedida por el COMFER respecto a la vigencia de dicha licencia ingresada a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha intimación se motivaba en que de la documentación presentada por la empresa el 19/9/02 no se desprende la vigencia actual de la licencia otorgada por el COMFER mediante Resolución N° 1.636/COMFER/00 y posterior Resolución N° 2.508/COMFER/01, en función de la autorización expresa del COMFER para el inicio de las transmisiones;

Que dicha intimación resultaba ajustada a derecho debido a que el artículo 02.08.02 del Anexo I del Decreto N° 596/95, reglamentario de la Ordenanza Municipal N° 48.899, exige, entre otros requisitos para el otorgamiento del Permiso de Prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable, que se acompañe copia autenticada de la licencia otorgada por el COMFER para la prestación del servicio de Televisión por Cable;

Que, asimismo, el artículo 02.16 del Anexo citado establece que el Permiso extendido por la Ciudad, de carácter precario conforme Art. 02.14 del mismo Anexo, podrá ser revocado en dos ocasiones: a) cuando el COMFER disponga la caducidad de la licencia otorgada; b) cuando no sean corregidas en tiempo y forma las observaciones que la Municipalidad efectúe al prestador afectado, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas que conforman y dan origen a la presente reglamentación, norma concordante con lo dispuesto en idéntico sentido por el Art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 48.899;

Que el otorgamiento de la licencia en cuestión es competencia federal, siendo el COMFER el organismo que ejerce la misma;

Que en el caso de la empresa Omnivisión S.A. por artículo 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00 de fecha 29 de diciembre de 2000 se le otorga la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un período de 15 años, prorrogable por diez más, a partir del inicio de las transmisiones;

Que el artículo 1° de la norma citada en último término establece un plazo de caducidad de la licencia de cuestión, ya que la empresa debe comenzar a transmitir dentro del plazo de 12 meses, prorrogado 6 meses más por Resolución N° 2.508/COMFER/01;

Que, en consecuencia, si en dicho plazo de dieciocho meses la empresa no estaba en condiciones de transmitir, caducaba automáticamente la licencia en cuestión;

Que, por lo expuesto, dentro del citado plazo de caducidad la empresa debía obtener del COMFER la autorización para empezar a transmitir, debido a que el inicio de las transmisiones marca el comienzo de la licencia conforme el citado Art. 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00;

Que este criterio fue sustentado por la propia empresa, la que, con fecha 7 de junio de 2002 presenta ante el COMFER una nota solicitando se autorice a Omnivisión S.A. al inicio de las transmisiones (copia certificada de esta presentación de la empresa obra a fs. 62.del Expediente N° 35.419/02);

Que cabe concluir que, cuando con fecha 3 de junio de 2002 se dictó la Resolución N° 382/SSA/02 por la cual se le otorgó a Omnivisión S.A. un Permiso de prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable y un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, se tuvo en cuenta que la misma contaba con licencia otorgada por el COMFER;

Que ello era así por cuanto todavía se encontraba vigente el plazo otorgado por el Art. 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00, el que, prorrogado por la Resolución N° 2.508/COMFER/01, implicaba un total de dieciocho meses a partir de fines de diciembre de 2002;

Que una vez vencido este plazo, para que pueda considerarse que la empresa tiene una licencia vigente entiende esta Jurisdicción que debe exigírsele que acredite que el COMFER le concedió la autorización para empezar a transmitir, requisito exigido por el Art. 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00;

Que esta autorización es la que la empresa solicitó al COMFER con fecha 7 de junio de 2002 y la que esta Jurisdicción le solicitó por la intimación de fecha 7 de octubre de 2002;

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR