Resolución N° 570/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fizbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 570/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN CALLE MIRANDA 3960 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 17/09/2004

Visto el Expediente N° 87.217/96 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la calle Miranda 3960, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 72, Parcela 17; y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 72 y 74/76 del Expediente N° 87.217/96, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 58,50 m2 reglamentarios (planta baja: baño; planta baja: baño) y de 35,20 m2 no reglamentarios (planta baja: baño; planta baja: baño), en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterio a fojas 08 y Renuncia al mayor valor a fojas 30/32;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, y artículo 4.6.2.2 Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados, ambos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 5/7/04, (fs. 92), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 80/81), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (A.D. 630.75), conforme la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR