Resolución N° 570/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López-Fizbin |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 570/ GCABA/ SJYSU/ 04
APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN CALLE MIRANDA 3960 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 17/09/2004
Visto el Expediente N° 87.217/96 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la calle Miranda 3960, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 72, Parcela 17; y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 72 y 74/76 del Expediente N° 87.217/96, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 58,50 m2 reglamentarios (planta baja: baño; planta baja: baño) y de 35,20 m2 no reglamentarios (planta baja: baño; planta baja: baño), en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterio a fojas 08 y Renuncia al mayor valor a fojas 30/32;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, y artículo 4.6.2.2 Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados, ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 5/7/04, (fs. 92), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 80/81), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (A.D. 630.75), conforme la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código...
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