Resolución Nº 958/2011

Fecha de disposición12 Agosto 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.737/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.441.737/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa SOLUCIONES LOGISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2013.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será aplicable en todo el territorio de la República Argentina donde la empresa desarrolle sus actividades.

Que a su vez, se conviene que el texto de marras se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa SOLUCIONES LOGISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.441.737/11, ratificado a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.441.737/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.737/11

Buenos Aires, 17 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 958/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/17 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1223/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2011, se reúnen el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los señores Carlos Horacio ARRECEYGOR, en su carácter de Secretario General, Gustavo BELLINGERI en su carácter de Secretario Gremial, Gerardo Antonio GONZALEZ, en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI, en su carácter de Prosecretario Gremial y Julio BARRIOS en su carácter de Vocal, todos miembros del Consejo Directivo Nacional, Carlos MARINO en su carácter de Delegado Regional y Adrián CITERA y Maria Victoria RONSANO en su carácter de delegados del personal; y por la otra. SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. (en adelante la “Empresa”) CUIT: 30-69608326-2, sita en la calle Cabrera 5055, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Sergio Bartolomé SZPOLSKI en su carácter de Presidente de la misma, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta las partes quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo de Empresa.

Artículo 1º

— Articulación.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT Nº 131/75, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 2º

— Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2013.

Artículo 3º

— Ambitos de aplicación.

3.1 Ambito de actividad: Comprende la actividad de producción, distribución y/o representación, emisión, transmisión, retransmisión, transporte, recepción y duplicación de todo tipo de contenido audiovisual y/o interactivo, para Televisión, IPTV, Telefonía móvil e Internet y/o cualquier otra tecnología de distribución de contenidos creada o a crearse en el futuro.

3.2 Ambito territorial: todo el territorio de la República Argentina donde la Empresa desarrolle sus actividades.

3.3 Ambito personal: el presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa con excepción de quienes desarrollen tareas como personal jerárquico, en las siguientes posiciones: Miembros del Directorio, Apoderados, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento y Secretarias del Directorio.

Artículo 4º

— Jornada de Trabajo del personal a jornada completa.

La jornada de trabajo del Personal administrativo, será de siete horas treinta minutos diarios de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada de trabajo del Personal técnico y/u operativo será de siete horas quince minutos diarios de lunes a jueves, y siete horas los viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y seis horas semanales de labor.

Artículo 5º

— Personal de Jornada Discontinua, condiciones particulares y/o especiales.

Cuando la Empresa por su propia capacidad operativa, no pueda cubrir con el personal de jornada completa la realización de las actividades que desarrolla, y con el objeto de hacer frente a demandas adicionales de servicio, podrá contratar trabajadores acorde a las modalidades contractuales tipificadas en la LCT y según las siguientes pautas:

  1. Los trabajadores bajo este régimen tienen la obligación de presentarse a trabajar cuando sean convocados por la Empresa hasta un máximo de dos (2) jornadas por semana de hasta ocho (8) horas de labor cada una.

  2. Su salario básico será el estipulado para cada grupo salarial por el CCT 131/75 para los trabajadores a jornada completa.

  3. Los trabajadores bajo este régimen, debido a sus características, podrán efectuar iguales o similares tareas para otros empleadores siempre que se traten de eventos distintos y/o sean cumplidos en distinto horario.

  4. La Empresa podrá requerir los servicios de un trabajador contratado por las prescripciones del presente artículo, hasta tres (3) jornadas adicionales a las establecidas en el inciso a) por...

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