Resolución N° 565/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 565/ GCABA/ SJYSU/ 04

SANCIONA CON CESANTÍA AL AGENTE CÉSAR E. CAPPELLOTTO - F. 246.803 - DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO - RESPONSABILIDADES - ESCRIBANOS - IRREGULARIDADES - JORGE GÓMEZ - EXACCIONES ILEGALES - FUNCIONARIOS - ESCRIBANÍA GENERAL - MARIANA LÓPEZ - FUMALUX S.R.L. - HABILITACIÓN DE LOCALES - MARÍA RITA LÓPEZ - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - AV. DORREGO 3512 - SUMARIO 448/98 - PEDIDO DE COIMAS - VALENTÍN KRASNOBRODA

Buenos Aires, 15/09/2004

Visto el Expediente N° 60.706/98 (2 Cuerpos); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se inició Sumario Administrativo de conformidad con lo ordenado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que se investigan en la Causa N° 60.758/98 caratulada Gómez, Jorge E. y otros S/Exacciones ilegales, que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 30, Secretaría N° 164;

Que la Subsecretaría Legal y Técnica informa a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre un registro domiciliario a realizar el día 11/8/98 en las oficinas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Rodríguez Peña 589, habiendo sido notificada la medida con anticipación al entonces Jefe de Gobierno, mediante oficio librado en la Causa citada precedentemente;

Que mediante Informe N° 338/DS/98, la Dirección de Sumarios comunica que constituido en el Tribunal interviniente constató que con motivo del procedimiento, resultó la detención del entonces Escribano General Jorge Gómez, cuya indagatoria ha sido dispuesta en la causa antes mencionada;

Que se agregaron las publicaciones periodísticas del Diario La Nación del 13/8/98;

Que luce glosado el Decreto N° 1.509/98 por el cual se dispone el cese del Escribano Jorge Ernesto Gómez, como Director General de la otrora Dirección General Escribanía General, dependiente de la ex Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 12/8/98;

Que oficiada la Dirección General de Recursos Humanos, informó que según los registros obrantes en esa Dependencia, no fue posible detectar que la ciudadana Mariana López revistara presupuestariamente en la ex Dirección General Escribanía General;

Que se recibió declaración testimonial al agente Emilio Enrique Drago (DNI 4.550.645) Coordinador del Área Poder de Policía en la Dirección Jurídica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; expresó que aproximadamente tres meses atrás la Directora General de Asuntos Jurídicos, la Dra. Ugolini le manifestó que un funcionario de la Dirección General de Industria, de apellido Beccaris, necesitaba hacer una consulta sobre un dictamen emitido con anterioridad por la Procuración General; dijo que puso en conocimiento del tema al Supervisor del Área Dr. Sánchez Mateo, quien puntualmente se encargaría de evacuar la consulta que peticionaba el funcionario y cumplir con lo requerido por la Sra. Directora General;

Que en calidad de testigo, declaró el agente Gustavo Adolfo Sánchez Mateo, F.N° 293.854, quien se desempeña como Supervisor del Área Poder de Policía en la Dirección Jurídica del Órgano Asesor; explicó que cumpliendo instrucciones recibidas, concertó una reunión con un funcionario de la Dirección General de Industria, de apellido Beccaris, la que se realizó en la sede de la Dirección Jurídica de la Procuración General, y en la que participaron además del dicente, los letrados del área, Dres. Gabriel Miguez y Jorge Luis Pérez, así como el Dr. Emilio Montes de la ex Subsecretaría de Planeamiento Urbano; dijo que en dicha reunión se trató el tema relacionado con el dictamen emitido por el Sr. Procurador General, referido a la opinión jurídica que denegaba la habilitación de una fábrica de cableado perteneciente a la firma de nombre Fumalux S.R.L.; que en el citado caso, la Procuración General sostuvo que no era de aplicación del artículo 5.5.7 del Código de Planeamiento Urbano referido a usos no conformes, atento que el rubro que se pretendía habilitar era un uso no permitido en el distrito donde se encontraba ubicado el inmueble; señaló que el criterio interpretativo indicado no era compartido por el funcionario Beccaris, debido a que en su entendimiento asimilaba el uso no permitido al uso no conforme; aclaró que el Código de Planeamiento Urbano distingue ambos usos, especificando que el uso no conforme no era el que se venía desarrollando con anterioridad a la vigencia de dicho Código, y que el no permitido nunca se desarrolló en el distrito donde se encontraba el inmueble, y que en consecuencia autorizarlo implicaba una excepción a la normativa; también en la citada reunión se conversó sobre el Expediente N° 73.618/97, por el cual se gestionaba una ampliación de rubro y constructiva de la firma Laboratorio Schering S.A., en cuyo dictamen se concluyó que no era de aplicación el artículo 5.5.7 del referido cuerpo legal, debiendo ajustarse las ampliaciones a lo prescripto por los artículos 5.5.1.1 y 5.5.1.3., Inc. b) del Código de Planeamiento Urbano;

Que oficiada la ex Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo, informó que desde su constitución originaria, la ex Dirección General de Industria nunca tuvo facultades para otorgar habilitaciones, y que en relación al artículo 5.5.7. del Código de Planeamiento Urbano, no existen registros de que se haya otorgado un cambio de encuadramiento a la actividad desarrollada en un establecimiento;

Que prestó declaración testimonial la agente Marta Porto, DNI 12.727.878, quien se desempeño desde el 6/8/96 al 5/6/98 como Directora General Técnico Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas; expuso que en dos oportunidades intervino en el Expediente N° 6.198/98, la primera el día 24 de abril de 1997 en la Nota N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR