Resolución N° 2835/GCABA/SSPCUL/04

FirmantesFajre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Patrimonio Cultural
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

RESOLUCIÓN N° 2835/ GCABA/ SSPCUL/ 04

APRUEBA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2/04 Y ADJUDICA A GTMH ARGENTINA S.A. LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REACONDICIONAMIENTO Y PUESTA EN VALOR DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA CÁMARA TRANSFORMADORA - APROBACIÓN - ADJUDICACIÓN

Buenos Aires, 09/09/2004

Visto el Expediente N° 6.953/03, relacionado con el llamado a Licitación Pública Nacional para la obra Reacondicionamiento y puesta en valor del Centro Cultural Recoleta - Intervención: Centro Cultural Recoleta Cámara Transformadora, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 3.648/SC/03 esta Subsecretaría aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones para la presente licitación y autorizó a la Dirección General de Infraestructura a realizar el trámite licitario pertinente;

Que, de acuerdo con lo establecido, por Disposición N° 2/DGINFR/04, la Dirección General de Infraestructura procedió a llamar a Licitación Pública Nacional N° 2, con el fin de contratar la obra citada, fijando día y hora de apertura e importe de venta de pliegos;

Que, el día 18 de marzo de 2004 a las 14 hs. se efectuó la apertura de ofertas de la mencionada Licitación Pública Nacional, recibiéndose las propuestas de las firmas EDF Global Solución S.A., Paleco S.A. - Raffo y Mazieres S.A. U.T.E., GTMH Argentina S.A. e Indeco Sudamericana S.R.L.;

Que, por el Art. 5° de la Disposición mencionada en el considerando segundo, se designaron los miembros de la Comisión de Preadjudicación;

Que, del estudio de las propuestas formuladas por las firmas participantes en el mencionado acto, la Comisión de Preadjudicaciones, luego de su evaluación, propuso la preadjudicación de la empresa GTMH Argentina S.A. en virtud de los fundamentos expuestos en el Acta respectiva;

Que, se realizó la publicación de la preadjudicación en cartelera de esta repartición, notificándose de la misma mediante cédula a las empresas, y vencido el término para efectuar impugnaciones, no se recibió presentación en tal sentido;

Que, cabe destacar, que se cuenta con la no objeción, del Pliego de Bases y Condiciones (Memorándum UEPB N° 2.281 - Fs. 506), de la Circular sin Consulta N° 1 (Memorándum UEPB N° 493 - Fs. 571) y de la Circular sin Consulta N° 2 (Memorándum UEPB N° 833 - Fs. 635) y el Informe de Preadjudicación (Memorándum UEPB N° 2.119 de fecha 1° de julio de 2004 - Fs. 689), por parte de los...

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