Resolución N° 48/GCABA/SSDH/04

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 48/ GCABA/ SSDH/ 04

INCORPORA BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - SANTIAGO TETTAMANZI

Buenos Aires, 06/09/2004

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 27.702/04, la Carpeta N° 123/SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, y el Registro N° 157/AJG/04; y,

CONSIDERANDO:

Que en la Carpeta señalada en el Visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Santiago Mario Tettamanzi, DNI 6.023.112, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de civil en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que el solicitante ha acreditado su residencia en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria mediante la presentación de la constancia de domicilio expedida por la Cámara Nacional Electoral;

Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;

Que, conforme el informe de fecha 7 de mayo de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;

Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios...

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