Resolución N° 1835/GCABA/SSJYT/04
Firmantes | Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 1835/ GCABA/ SSJYT/ 04
DECLARA VACANTE EL REGISTRO NOTARIAL N° 1.397, POR FALLECIMIENTO DE SU TITULAR, ESCRIBANO GUILLERMO S. BENEDIT - REGISTROS VACANTES - FALLECIMIENTO DE TITULAR - ESCRIBANOS - MATRÍCULA 2752
Buenos Aires, 17/08/2004
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1836) y 2.720/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1843), y el Expediente N° 44.723/2004, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la nota remitida por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 16 de julio de 2004, por la que comunica a este Poder Ejecutivo el fallecimiento del Escribano Guillermo Salvador Benedit, titular del Registro Notarial N° 1.397;
Que, obra a fs. 4 y 5 copia del certificado de defunción del Escribano Guillermo Salvador Benedit, expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que, asimismo el Colegio de Escribanos de la Ciudad informa que el Registro Notarial N° 1.397 no posee adscriptos y que los protocolos y demás documentación de éste se encuentran en el Archivo de Protocolos Notariales de la mencionada Institución;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Notarial N° 404, establece que la vacancia de un registro se produce, entre otros motivos, por la muerte de su titular;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/2003 y 2.720/GCBA/2003 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y...
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