Resolución N° 196/GCABA/SJG/04
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 196/ GCABA/ SJG/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA E. GUILIANO DE ABDO - F. N° 286.247 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 76/DYPC/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - CESE DE AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - DIRECCIÓN GENERAL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 11 - SUMARIO 621/00 - COBRO INDEBIDO DE HABERES - DEFRAUDACIÓN
Buenos Aires, 13/08/2004
Visto el Expediente N° 73.497/00 y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General dispuso instruir el Sumario Administrativo N° 621/00, mediante Resolución N° 1.231/PG/2000, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires N° 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto por María Edith Guiliano de Abdo F. N° 286.247, contra la Resolución N° 76/DYPC/2003 por la que se decretara su cesantía;
Que la recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación a fs. 1 y siguientes, del Registro N° 476/DYCA/03 incorporado al presente, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (conf. fs. 127 y fs. 55 vta. Reg. cit.);
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por la agente María Edith Guiliano de Abdo, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis la recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que al respecto, cabe señalar que basta con analizar el contenido del recurso en análisis, para arribar a dicha conclusión;
Que en el ámbito administrativo, la conducta de la recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada (conf. fs.113/118);
Que la recurrente se limita a la enunciación de una serie de agravios que el acto...
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