Resolución N° 745/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 745/ GCABA/ SIYP/ 04

AUTORIZA ADMINISTRATIVAMENTE LA TRANSFERENCIA DEL CAPITAL ACCIONARIO DE SADE SKANSKA S.A., ACCIONISTA DE ILUBAIRES S.A. - AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL ALUMBRADO PÚBLICO - ELEPRINT S.A. - LICITACIÓN PÚBLICA 93-97 - ZONA II - GUSTAVO WEISS

Buenos Aires, 06/08/2004

Visto el Expediente N° 40.802/04, la Licitación Pública N° 93/97, Zona II y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Ilubaires S.A. resultó adjudicataria de la Zona II del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Alumbrado Público en la Ciudad de Buenos Aires;

Que los propietarios del capital social de Ilubaires S.A. son la empresa Sade Skanska S.A en un 70 % y la empresa Eleprint S.A. en un 30 %;

Que la empresa Ilubaires S.A. ha efectuado una presentación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde manifiesta su intención de iniciar un proceso de transferencia accionaria del capital social que detenta Sade Skanska a la firma Eleprint S.A.;

Que a tenor de las prescripciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público -artículo 25.1- del Pliego de Bases y Condiciones, solicita la autorización de la administración activa para materializar dicha transferencia;

Que a tal efecto, presenta los antecedentes de capacidad técnica y económica de la firma Eleprint S.A. para su correspondiente evaluación por parte de la Jurisdicción;

Que las áreas técnicas de la Jurisdicción han expresado que la prestación del servicio por parte de la firma Ilubaires S. A. se ha cumplimentado conforme las obligaciones a su cargo;

Que relevada la documentación de antecedentes de la firma Eleprint S.A., se ha informado que la misma cuenta con capacidad e idoneidad para la asunción de las obligaciones emergentes del vinculo con la administración activa;

Que se ha expedido la procuración general haciendo hincapié en que la autorización administrativa a la transferencia accionaria del capital social de Sade S.A. a la firma Eleprint S. A. en los términos requeridos, provocaba la aplicación del articulo 94 inciso 8° de la Ley N° 19.550, con lo cual Ilubaires S. A. se transformaba en una sociedad de objeto único, aconsejando en ese estadio la denegatoria a menos que se reformule la propuesta originaria;

Que tomado...

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