Resolución N° 434/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fisbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición27 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 434/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS SIN PERMISO EN EL TALLER DE MECÁNICA INTEGRAL SITO EN LA CALLE CRISÓLOGO LARRALDE 1760 - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN

Buenos Aires, 27/07/2004

Visto el Expediente N° 35.538/85 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Crisólogo Larralde 1760, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 67, Parcela 6; y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 71 a 77 del Expediente N° 35.538/85, por parte de la Dirección General de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 200 m2 reglamentarios (superficie parcial del taller y sanitarios planta baja) y de 60,63 m2 no reglamentarios (superficies parcial del taller en planta baja; archivo, cocina, guardarropa, baño y paso en entrepiso), en un Taller de Mantenimiento y Reparación del motor n.c.p. Mecánica Integral;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados ambos del Código de la Edificación y artículo 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 10 de noviembre de 2003 (fs. 94), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 80/81), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR