Resolución N° 438/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición27 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 438/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA MULTIFAMILIAR SITA EN LA CALLE ALBARIÑO 1120/22/24 - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN

Buenos Aires, 27/07/2004

Visto el Antecedente 2° (Expediente N° 84.859/91) por el cual se solicita el registro de documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias en la finca sita en la calle Albariño 1120/22/24, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 62, Manzana 81, Parcela 11, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 49/54 del Antecedente 2° (Expediente N° 84.859/91), por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 48,26 m2 reglamentarios (dormitorio, depósito, cocina y lavadero) y de 23,45 m2 no reglamentarios (living-comedor) en una Vivienda Multifamiliar, no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 42;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 21/5/04, (fs. 67), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 60/61), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (A.D. 630.75), conforme texto Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 19.865), según...

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