Resolución N° 482/PJCABA/CMCABA/04

FirmantesRosenfeld-Iráizoz-Cavaliere-Castorino-De-Stefano-May-Zubiría-Marsili-Balbín-Caravano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2004

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 482/ PJCABA/ CMCABA/ 04

APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL SEMINARIO/TALLER ENTRENAMIENTO EN AUDIENCIAS - TÉCNICAS DE INTERROGACIÓN - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Buenos Aires, 06/07/2004

Visto el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, mediante Memo CFJ N° 186/04, con motivo de la propuesta de realización del Seminario/Taller Entrenamiento en audiencias - Técnicas de interrogación para el personal del Ministerio Público Fiscal del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo local han celebrado un convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el desarrollo del Poder Judicial de la Ciudad actualiza la necesidad de realizar actividades de formación y capacitación referidas a las materias de su competencia;

Que a tales efectos se ha convocado a un destacado conjunto de docentes y expertos en esta materia, que desarrollarán en varias reuniones dicha temática;

Que esta actividad del Centro de Formación Judicial redundará en beneficio de una capacitación específica en la materia para sus destinatarios;

Que el Centro de Formación Judicial ha elaborado una propuesta de contenidos y metodología que resulta adecuada a los objetivos señalados, y puede incluirse entre los fines de este Consejo de la Magistratura;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la realización del Seminario/Taller Entrenamiento en audiencias - Técnicas de interrogación, con los contenidos y desarrollo que se detallan en el Anexo I.

Artículo 2°

El cuerpo docente percibirá en conjunto una retribución de pesos cincuenta ($ 50) la hora reloj efectivamente dictada.

Artículo 3°

Regístrese, comuníquese al Centro de Formación Judicial y por su intermedio a los interesados, hágase saber a la Dirección Contable y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NOTA: Esta norma refiere a :

Ley Nacional 13.944 , publicada en el BORA del día 3/11/1950

Ley Nacional 14.346 , publicada en el BORA del...

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