Resolución Nº 1274/2011

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.389/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente de referencia el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes denominada AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las partes, cabe citar el Acuerdo suscripto entre la FATLyF y AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, homologado mediante Resolución S.T. Nº 722/11, y que fuera registrado bajo el Nº 893/11.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de las distintas plantas de la empleadora, con vigencia desde el 1 de enero de 2011, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial, como así con la actividad de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto correspondería el dictado del acto homologatorio solicitado, de acuerdo a los antecedentes mencionados. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

—...

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