Resolución N° 385/LCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 385/ LCABA/ SJYSU/ 04

REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE ISLANDIA 558 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Buenos Aires, 02/07/2004

Visto el Expediente N° 97.076/98 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en el Pasaje Islandia 558, Unidad Funcional N° 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 99ª, Parcela 10 y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 20 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 4 a 7 del Expediente N° 97.076/98, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 18,36 m2 reglamentarios (lavadero y baño) y de 86,94 m2 no reglamentarios (dormitorios, comedor, cocina, baño y patio cubierto) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 8;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.3.1 Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase todos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 30/4/04, (fs. 61), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 53/54), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsables por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. F) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la...

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