Resolución N° 1596/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 1596/ GCABA/ SED/ 04

DECLARA CESANTE A LA SRA. CLAUDIA MARCELA SIXTO - F. 314.351, - AGENTE DE LA ESCUELA N° 2 D.E. 21 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 173/03 - ADULTERACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS - AUXILIAR DE PORTERÍA

Buenos Aires, 07/06/2004

Visto el Expediente N° 21.047/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto tramita el Sumario Administrativo N° 173/03, ordenado por Resolución N° 1.615/SHYF/02 a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de las anomalías detectadas en los certificados de licencia médica presentados a fin de justificar el ausentismo en su lugar de trabajo, por la agente Claudia Marcela Sixto, F. N° 314.351, DNI 20.607.813;

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha informado que la agente se desempeña como auxiliar de portería en la Escuela N° 2 del Distrito Escolar 21, dependiente de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con ingreso registrado al 17 de diciembre de 1987 y partida presupuestaria 5502.0000, F.04.381;

Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General, abierta la etapa instructoria, recibió las declaraciones testimoniales de las docentes Stella Maris Arevalo, directora de la Escuela N° 2 del Distrito Escolar 21 en el período comprendido en el año 2000 y 2001 y María Esther Sosa, Maestra Secretaria de la Escuela N° 2 del Distrito Escolar 21 por el mismo período;

Que en sus declaraciones dieron cuenta de las anomalías observadas en las copias de los formularios de licencia médica que entregara la agente sixto para justificar sus inasistencias y lo actuado ante la Dirección Medicina del Trabajo para verificar la autenticidad de las mismas, dado que en ningún momento les exhibió sus originales;

Que decretada la indagatoria, la agente Sixto prestó declaración en tal carácter, donde manifestó que había extraviado los originales de las constancias de licencias médicas presentadas ante el establecimiento educativo para justificar sus ausencias;

Que se requirieron al establecimiento educativo los informes sobre sus antecedentes por el período 2000 y 2001 y el concepto que mereciera la agente Sixto en el año 2002;

Que el abogado sumariante le formula el cargo de Haber presentado fotocopias de...

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