Resolución N° 1772/GCABA/SHYF/04

FirmantesAlbamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 1772/ GCABA/ SHYF/ 04

FIJA TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS NROS. 64 Y 65 DEL CÓDIGO FISCAL T.O. 2003 - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - TASA DE INTERÉS RESARCITORIO - TASA DE INTERÉS PUNITORIO - FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS MENSUAL - COBRO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - DEUDAS TRIBUTARIAS - DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Buenos Aires, 09/06/2004

Visto los artículos 64 y 65 del Código Fiscal T.O. 2003 (Separata B.O. N° 1677), modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850), la Resolución N° 292/SHYF/03 (B.O. N° 1634) y la Resolución N° 4.057/SHYF/03 (B.O. N° 1840); y

CONSIDERANDO:

Que los artículos citados establecen que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarias en mora, tanto en estado de gestión administrativa como judicial, debe ser fijado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas conforme los parámetros allí establecidos;

Que de conformidad con la normativa fiscal mencionada, la Resolución N° 292/SHYF/03 establece en el tres por ciento (3%) mensual y en el cuatro por ciento (4%) mensual, las tasas de interés resarcitorio y punitorio respectivamente, en concordancia con la Resolución N° 36/03 del Ministerio de Economía (B.O. del 23/1/03);

Que asimismo, la Resolución N° 4.057/SHYF/03 hace extensible la aplicación de las tasas de interés indicadas precedentemente para los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza;

Que por medio de la Resolución N° 314/04 del Ministerio de Economía de la Nación (B.O. del 4/5/04) se dispuso una rebaja en las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijándolas en el dos por ciento (2%) mensual y tres por ciento (3%) mensual respectivamente;

Que en virtud de la rebaja prealudida, deviene procedente ajustar las tasas de interés fijadas por tales conceptos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a fin de armonizar la normativa local a la legislación nacional y así evitar la configuración de situaciones injustas y de evidente desigualdad para con los contribuyentes en tales supuestos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 64 y 65 del Código Fiscal vigente;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjase en el dos por ciento...

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