Resolución N° 317/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 317/ GCABA/ SJYSU/ 04

HACE LUGAR AL RECURSO DE ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. CONTRA LAS DISPOSICIONES NROS. 5.604/DGB/01, 119/DGVH/02 Y 764/DGHP/03. REVOCA LAS MISMAS - RECURSO JERÁRQUICO - CALLE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ 1501 - CALLE CENTENERA 2583 - ESTACIÓN DE SERVICIO - MINIMERCADO - JUAN CURBELO - INTIMACIÓN DE TRANSFERENCIA - DANIEL REY

Buenos Aires, 07/06/2004

Visto el Expediente N° 32.791/02; y

CONSIDERANDO:

Que con objeto de un relevamiento realizado en el local sito en Av. Fernández de la Cruz 1501 y Centenera 2583/85, que funciona como rubro Estación de Servicio a nombre de Esso S.A. Petrolera Argentina, formulándose algunas observaciones, dejándose constancia que se desarrolla la actividad complementaria minimercado que no se encuentra habilitada;

Que surge con motivo de la inspección realizada el 4/8/97, la Estación de Servicio cuya habilitación consta a nombre de Esso S.A.P.A. es operada por el Sr. Juan Antonio Curbelo, "...por lo que se debe intimar a transferir...". Esto sin perjuicio de otras observaciones de tipo técnico;

Que obra acta de inspección de fecha 1°/9/99 en la que se expresa que la titular de la habilitación es Esso S.A. Petrolera Argentina, dejándose constancia que se debe "...intimar a realizar transferencia factura a nombre de Daniel Héctor Rey...";

Que luce el informe de inspección de fecha 28/2/00, informando que el inspector es atendido por el Sr. Daniel Héctor Rey que "...en su carácter de administrador exhibe libro de Registro de Inspecciones, verificándose que la estación de Servicio está habilitada por Expediente N° 95.140/96..." presentando pedido de ampliación de rubro por Expediente N° 45.317/98, "...toda vez que la facturación e inscripción del IVA está a nombre del Sr. Daniel Héctor Rey, se deberá intimar a gestionar la correspondiente transferencia de titularidad de la habilitación A.D. 700.6 Art. 2.2.3 (se adjunta ticket de facturación)…"; cabe señalar que en el ticket obrante a fs. 24 se lee: "Naftas entregadas por cuenta y orden de la Petrolera Esso S.A.P.A.";

Que luce Cédula de Notificación que lleva fecha 12/5/00, dirigida al Sr. Daniel Héctor Rey, intimándolo a proceder a iniciar los trámites de transferencia de la titularidad de la actividad, tal cual lo dispone el Art. 2.2.3 de la Ordenanza N° 33.266. En caso de incumplimiento se procederá a la inmediata clausura conforme lo establecido en el Art. 2.2.3 "in fine" de la Ordenanza citada; con fecha 24 de abril de 2001 se notifica el Sr. Rey;

Que con fecha 29/5/01 se presenta el apoderado de la empresa Esso S.A.P.A., manifestando que la empresa que representa es usufructuaria del inmueble donde opera la...

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