Resolución N° 266/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 266/ GCABA/ SJYSU/ 04

REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CHILE 2471/75 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR DEPÓSITO Y OFICINA

Buenos Aires, 11/05/2004

Visto el Expediente N° 26.009/88 por el cual se solicita el registro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias en la finca sita en la calle Chile 2471/75, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 21, Parcela 20, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 58 a 63 del Expediente N° 26.009/88, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 99,33 m2 no reglamentarios (Entrepiso: depósito y vestuario personal; Piso 1°: estar-comedor y dormitorio) en una Vivienda Multifamiliar, Depósito y Oficina, no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 28;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación y 4.3.6 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 10/3/04 (fs. 86), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 84), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (A.D...

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