Resolución N° 274/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 274/ GCABA/ SJYSU/ 04

SANCIONA CON SUSPENSIÓN A LAS AGENTES ALICIA SUSANA POGGI - FICHA 311.139 MARÍA CRISTINA ALGUERO FICHA 222.623 Y ANA MARÍA DEL PERCIO - FICHA 317.061 , DE LA D.G. DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SANCIONES A AGENTES - SUSPENSIÓN DE AGENTES - DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN Y CONTROL - REGISTRO DE NECESIDADES OPERATIVAS - CENTRAL DE DEFUNCIONES - SUMARIO 375/97 - IRREGULARIDADES EN COBRO DE TRÁMITES - CIRCUNSCRIPCIÓN 14 - EXCLUSIÓN DE LA TUTELA SINDICAL

Buenos Aires, 11/05/2004

Visto el Expediente N° 53.284/97, fotocopia, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces Secretaría de Gobierno mediante Providencia N° 7/179815G/97, dispuso la instrucción del Sumario N° 375/97 a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades en relación con las irregularidades detectadas en el cobro de trámites realizados en la Circunscripción N° 14 de la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas durante el año 1997;

Que el 27 de mayo de 1997 el Jefe de Departamento de la Circunscripción N° 14 de la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dr. José Badur, denuncia que en un trámite de actualización de documento se cobró a un contribuyente el importe de $ 8 correspondiente a la actualización de ocho años más una multa de $ 80 por haberse realizado el trámite fuera del término legal, y la suma de $ 15, que se abona por la actualización de los 16 años, lo que hizo un total de $ 103;

Que el Sr. Mario Alberto Leone denuncia que el día 13 de marzo de 1997 inició un trámite de actualización de documento de 16 años de su hija menor Carolina Elena Leone, abonando la suma de $ 103, y otro monto de $ 20 del cual no se le otorgó recibo. Que al presentarse a retirar el documento, la empleada que lo atendió le informó que se le había cobrado en exceso sin recibir la adecuada explicación en el momento de efectuar el trámite;

Que la Ley de Amnistía N° 24.755 establece que los trámites correspondientes a obligaciones legales en materia documental que debieron realizarse en fecha anterior al 20/12/96, no deben abonar suma alguna. Mediante Resolución N° 21 del 8/1/97 el Director Nacional del Registro Nacional de las Personas resuelve eximir de penalidades a las personas que deberán dar cumplimiento a sus obligaciones identificatorias comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.755;

Que en su declaración testimonial al agente José Luis Badur, Jefe Departamento de la Circunscripción N° 14 de la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ratificó la denuncia del día 27 de mayo de 1997 en relación con las anomalías detectadas en el cobro de trámites realizados en la Circunscripción N° 14, consistentes en la falta de coincidencia entre el talón de la boleta prenumerada de pago del contribuyente y los registros de la computadora siendo éste el valor verdaderamente ingresado a la Caja. Destacó que se constató que falta el sello timbrador;

Que prestó declaración testimonial el Sr. Mario Alberto Leone, comerciante, quien explicó que, en oportunidad de presentarse para el retiro del documento tomó conocimiento que le había sido cobrado un importe que no correspondía. Dijo que una empleada de la repartición es quien le advirtió de la irregularidad. Agregó que además por el trámite de cambio de documento efectuado ese mismo día (13/3/97), le cobraron $ 20 (pesos veinte), sin entregarle comprobante alguno, y sólo le explicaron que estaba incluido en dicho procedimiento;

Que en su declaración indagatoria la agente Alicia Susana Poggi, Ficha N° 311.139, quien se desempeña en el Departamento Programación y Control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, manifiesta que el día 13 de marzo de 1997, como habitualmente lo hace todos los meses en ese mismo día, trabajó temprano y antes del mediodía se retiró, con salida autorizada, a cobrar la pensión de su esposo en la Sucursal sita en Santa Fe y Uruguay del Banco Boston. Negó enfáticamente el hecho que se le atribuye y sostuvo que, de haber estado en la caja, la constancia debería llevar su firma con sello aclaratorio y destacó que en el presente caso, obra la firma y el sello de otra persona. Aclaró que en algunas ocasiones suele reemplazarla la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR