Resolución N° 102/GCABA/SJG/04

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 102/ GCABA/ SJG/ 04

RECHAZA EL RECURSO DEL AGENTE NORBERTO M. PERUFFO - F. 134.438 - CONTRA LA RESOLUCIÓN 798/SOYSP/03, B.O. N° 1736 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - CESE DE AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS PÚBLICAS - SUMARIO 621/00 - PAGO INDEBIDO DE HABERES - DEFRAUDACIÓN

Buenos Aires, 07/05/2004

Visto el Expediente N° 34.153/01 por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la resolución del Recurso Jerárquico interpuesto a fs. 118, con su respectiva ampliación a fs. 130, por el agente Norberto Marcos Peruffo (F. N° 134.438) contra la Resolución N° 798/SOYSP/03, por la que se decretara su cesantía;

Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 118/124, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCABA/97;

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Peruffo, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/MCBA/68, en el que se expresan claramente los fundamentos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada (conf. fs. 85/96);

Que el recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, violatorio del artículo 16 de la Constitución Nacional. Al respecto cabe señalar que en virtud del principio de presunción de...

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