Resolución N° 32/GCABA/EURSP/04

FirmantesDi-Lorenzo-Martínez-Quijano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 32/ GCABA/ EURSP/ 04

APRUEBA EL MODELO DE LETRERO INFORMATIVO QUE DEBE SER FIJADO EN LOS LUGARES DE EXPENDIO DE PASAJES DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS Y PREMETRO - SERVICIOS PÚBLICOS - DERECHOS DE LOS USUARIOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - SERVICIO DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS - OBLIGACIONES - OBLIGATORIEDAD - REINTEGRO DE DINERO - PASAJE - BOLETO MAGNÉTICO - DEVOLUCIÓN DE BOLETOS - METROVÍAS S.A. - TARJETA DE SUBTE - SUBTEPASS - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE SUBTES - AVISO DE INTERRUPCIÓN - INFORMACIÓN A LOS USUARIOS - ALTA VOZ - CANCELACIÓN DE SERVICIOS - INFORMACIÓN EN BOLETERÍAS - AFICHES - CARTELERAS INFORMATIVAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VENTANILLAS DE BOLETERÍAS

Buenos Aires, 28/04/2004

Vista la Ley N° 210, el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ordenanza N° 33.266, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 40 del 24 de octubre de 2002, el Acta de Directorio N° 158 del 19 de enero de 2004, el Expediente EURSPCABA N° 10/E/04, el Acta de Directorio N° 164 del 31 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en el control, seguimiento y resguardo de la calidad del transporte público de pasajeros, teniendo como función a ese respecto, de acuerdo con el Art. 3°, Inc. c), informar, proteger y asesorar a los usuarios y consumidores, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del Art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme la Resolución N° 955/01 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el concesionario del servicio de transporte subterráneo de pasajeros y premetro tiene la obligación de ...reintegrar el equivalente en dinero al valor del boleto o un nuevo boleto magnético válido para un viaje a opción de los usuarios del servicio contra la presentación del correspondiente boleto magnético en la boletería dentro del transcurso de una (1) hora de ingreso al sistema, según constancia impresa en el comprobante en caso de verificarse la interrupción del servicio...;

Que, la mencionada...

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