Resolución N° 1115/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición26 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 1115/ GCABA/ SED/ 04

APROBACIÓN DE CONTRATOS - CONTRATO DE LOCACIÓN DEL INMUEBLE CALLE MORÓN 4460, ALQUILER DE INMUEBLES - LOCALES - CELEBRADO ENTRE PODEMARI S.C.A., LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y EL ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALQUILERES - INMUEBLES DE ESCUELAS - COLEGIOS - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y FORMACIÓN LABORAL - ESCUELA 18 D.E 6 CLELIA AMELIA C. SESSA

Buenos Aires, 26/04/2004

Visto el Expediente N° 16.648/03, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por estas actuaciones el contrato de locación administrativa de inmueble, a celebrarse entre la sociedad Podemari S.C.A., representada por la señora Ana María Caprile de Zavala, DNI 12.046.744 y el señor Juan Alberto Caprile, DNI 14.015.260, por una parte, en su carácter de propietaria del inmueble sito en la calle Morón 4460 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la señora Secretaria de Educación, Licenciada Roxana Delia Perazza y el señor Subsecretario de Escribanía General, Escribano Carlos Víctor Gaitán;

Que el citado contrato se ajusta a lo establecido en los apartados d) y g) del inciso 3° del Art. 56 del Decreto Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467 (Ley de Contabilidad), vigente en esta jurisdicción en atención a lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), en cuanto al procedimiento de contratación directa, en especial lo referido a la urgencia y la especificidad o exclusividad del bien;

Que el bien objeto de la contratación se encuentra afectado a tareas propias que hacen a la prestación del servicio educativo que brinda la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que resulta necesario seguir contando con éste para el desarrollo de las mismas, las que responden a impostergables requerimientos del servicio público;

Que según tiene dicho la doctrina La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de...

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