Resolución N° 219/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición22 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 219/ GCABA/ SJYSU/ 04

REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - INMUEBLES - CONSTITUCIÓN 2632/36, U. F. 3

Buenos Aires, 22/04/2004

Visto el Expediente N° 83.721/01 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Constitución 2632/36, Unidad Funcional N° 3, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 91, Parcela 4, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 41/42 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 65 a 69 del Expediente N° 83.721/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 32,49 m² no reglamentarios, (quincho y baño PB) en una Vivienda Multifamiliar y Local Comercial, obrando plano registrado anterior a fojas 10;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.4 Línea Interna de Basamento del Código de Planea-miento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 6/10/03, (fs. 59), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs.19/20), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (A.D. 630.75), conforme texto Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 19.865), según el procedimiento previsto en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309);

Por ello, de...

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