Resolución N° 788/GCABA/SSJYT/04

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo
Fecha de la disposición12 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 788/ GCABA/ SSJYT/ 04

ESCRIBANOS - MÁXIMO PAMPLIEGA - ADSCRIPTO PRIMERO - TOMÁS PAMPLIEGA - ADSCRIPTO SEGUNDO - REGISTRO NOTARIAL 553 - MATRÍCULA 4.740 - MATRÍCULA 4.815

Buenos Aires, 12/04/2004

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.A.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCABA/00 (B.O.C.A.B.A. N° 1034), 2.696/GCABA/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1836) y 2.720/GCABA/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1843), el Expediente N° 10.195/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el visto, el Escribano Luis Nicolás Pampliega, titular del Registro Notarial N° 553, solicita se designe como Adscriptos a dicho Registro a los Escribanos Máximo Pampliega, como Primer Adscripto, y Tomás Pampliega, como Segundo Adscripto;

Que se encuentra acreditado que el Escribano titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta Ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el Art. 46, Inc. a) y b) de la Ley N° 404;

Que, ambos Escribanos, Máximo Pampliega y Tomás Pampliega han obtenido un puntaje de seis (6) puntos en la prueba escrita y seis (6) puntos en la oral, de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la Adscripción de Registros Notariales, cumpliendo, por ende, lo dispuesto en el Art. 46, Inc. c) de la Ley Orgánica Notarial N° 404;

Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la designación solicitada;

Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;

Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;

Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCABA/03 y 2.720/GCABA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: Transfiérese la Dirección General de Registros de...

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