Resolución N° 620/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 620/ GCABA/ SED/ 04

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RECONOCIMIENTO OFICIAL , INSCRIPCIÓN - ASOCIACIÓN COOPERADORA TODOS UNIDOS DEL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 4, D.E. 3. - APROBACIÓN DE ESTATUTO - ASOCIACIONES COOPERADORAS - DIRECCIÓN GENERAL COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES - ORDENANZA 35514 - ORDENANZA 36572

Buenos Aires, 23/03/2004

Visto la Carpeta N° 2.240/SED/03, y

CONSIDERANDO:

Que por actuaciones mencionadas en el Visto tramita la solicitud de Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora Todos Unidos del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar 3, dependiente de la Dirección Área Educación Inicial de la Dirección General de Educación, elevada por la conducción docente del establecimiento educativo;

Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha celebrado con fecha 6 de diciembre de 2002, su Asamblea Constitutiva, aprobado su Estatuto Social y designado a sus autoridades de conformidad con sus normas estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que mediante las copias certificadas de las Actas de Asamblea Constitutiva y Reunión de Comisión Directiva y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, la aprobación del Estatuto Social y la designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial, cumpliendo las condiciones establecidas en el Art. 8° de la citada Ordenanza;

Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, analizada la documentación, ha dictaminado favorablemente, aconsejando su Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora mencionada;

Que ha tomado debidamente intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.404),

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora Todos Unidos del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar 3 dependiente de la Dirección Área de Educación Inicial de la Dirección General de Educación, constituida por Asamblea Constitutiva celebrada el día 6 de diciembre de 2002.

Artículo 2°

Aprobar el Estatuto Social de la Asociación Cooperadora Todos Unidos del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar 3 que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscribir en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de esta Secretaría de Educación a la Asociación Cooperadora Todos Unidos del Jardín de Infantes Integral N° 4, D.E. 3, reconocida en el artículo 1° de la presente Resolución, bajo el Legajo N° 720, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208).

Artículo 4°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable -Dirección Planificación y Control de Gestión-, de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Perazza.

ANEXOS

Anexo - Resolución N° 620/SED/04

Estatuto Asociación Cooperadora "Todos Unidos" del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar 3

Artículo 1°

Con la denominación de "Asociación Todos Unidos" del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar 3, se constituye el día 6 de diciembre de dos mil dos como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al artículo 46 del Código Civil y el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208 ), la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Integral N° 4, D.E. 3 de la Dirección Área de Educación Inicial de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - I

Son sus fines: a) La ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar 3; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes / alumnos; c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento. II. La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del artículo 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los artículos 21 y 22. III. El plazo de duración de la institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización. IV. Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la asociación. V. La asociación fija su domicilio en la sede del Establecimiento Educativo sito en Méjico 1629, de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4° - I

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga...

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