Resolución N° 905/GCABA/SHYF/04
Firmantes | Otero |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 905/ GCABA/ SHYF/ 04
ESTABLECE PLAZO PARA LA CONCURRENCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A LOS FINES DE COMPLETAR LOS TRÁMITES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY N° 1.192, B.O. N° 1850 - PLAZOS - TÉRMINO DE TRAMITACIÓN - INICIO DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE ALÍCUOTA CERO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CÓDIGO FISCAL 2004 - PÁGINA WEB DE RENTAS - EXENCIONES - EXENCIÓN DE IMPUESTOS - SISTEMA APLICATIVO
Buenos Aires, 13/04/2004
Visto las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850) al Código Fiscal (t.o. 2003), con vigencia a partir del 1° de enero de 2004, y el dictado de la Resolución N° 713/DGR/2004 (B.O. N° 1906), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el término dentro del cual deberán concurrir ante esta Dirección General quienes hubieren iniciado, dentro del plazo estipulado al efecto para cada actividad por el Anexo I de la Resolución N° 713/DGR/2004, su trámite de inscripción en el régimen de alícuota cero por ciento (0%) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Bruto, con el objeto de completar aquel a través tanto de la acreditación de personería invocada en la declaración jurada de inicio, como de la certificación de firma en ella inserta y la adjunción de documental en caso de corresponder;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.192,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase en cinco (5) días hábiles el término dentro del cual los contribuyentes o responsables deberán concurrir ante la Dirección General de Rentas con el objeto de completar el trámite tendiente a la inscripción de su actividad dentro del régimen de alícuota cero por ciento (0%) previsto por el artículo135 bis de la Ley N° 1.192, iniciado mediante la página web de la Dirección General de Rentas.
El plazo previsto por el artículo anterior corre a partir del envío que hicieran los contribuyentes o responsables de la información requerida en los Anexos II o III de la Resolución N° 713/DGR/2004, desde el link previsto al efecto para esta operatoria dentro del ítem Exenciones de la página web de la Dirección General de Rentas.
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