Resolución N° 434/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 434/ GCABA/ SED/ 04

RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA ORQUESTA DE VILLA LUGANO DE LA ORQUESTA INFANTIL JUVENIL DE VILLA LUGANO, D.E. 21 - APRUEBA SU ESTATUTO - RECONOCIMIENTO OFICIAL - APROBACIÓN - COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ZAP - PROGRAMA ZONAS DE ACCIÓN PRIORITARIA

Buenos Aires, 08/03/2004

Visto la Carpeta N° 3.619/SED/03,

CONSIDERANDO:

Que por actuaciones del Visto tramita la solicitud de reconocimiento elevada a la Coordinación de Programas ZAP de la Orquesta Infantil Juvenil, Villa Lugano, D.E. 21, por la Asociación Cooperadora de esa misma Institución a los fines de obtener el Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la misma;

Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 28 de mayo de 2003, su Asamblea Constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, aprobación del Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora señalada;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.404),

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconócese oficialmente a la Asociación Cooperadora Orquesta de Villa Lugano de la Orquesta Infantil y Juvenil de Villa Lugano, D.E. 21, constituída por Asamblea de fecha 28 de mayo de 2003.

Artículo 2°

Apruébase el Estatuto que se acompaña como Anexo y que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscríbase en el Registro habilitado a tales efectos en esta Jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora Orquesta de Villa Lugano de la Orquesta Infantil Juvenil de Villa Lugano, Distrito Escolar 21, reconocida en el Art. 1° de la presente Resolución bajo el N° 742.

Artículo 4°

Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares. Perazza.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 30

Estatuto de la Asociación Cooperadora de la Orquesta Infantil y Juvenil de Villa Lugano Distrito Escolar N° 21

Artículo 1°

Con la denominación de Asociación Cooperadora Orquesta de Villa Lugano de la Orquesta Infantil Juvenil de Villa Lugano, Capital Federal, del Distrito Escolar 21, se constituye el día 28 del mes de mayo de dos mil tres como Asociación Civil, como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora de la Orquesta Infantil Juvenil de Villa Lugano, del Distrito Escolar 21, de la Dirección Área de Educación Primaria Programa ZAP de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

I - Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla la Orquesta Infantil Juvenil de Villa Lugano, del Distrito Escolar 21; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos; c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento. II - La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e l) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22. III - El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización. IV - Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación. V - La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Larrazábal 5001 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4

l - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II - El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean...

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