Resolución N° 114/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López-Fiszbin |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 114/ GCABA/ SJYSU/ 04
REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN CALLE GALICIA 2981 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 01/03/2004
Visto el Expediente N° 14.575/01 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Galicia 2981, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 67, Manzana 27, Parcela 1b; y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 7 del Expediente N° 14.575/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 59,10 m2 reglamentarios (tres dormitorios y paso) y de 73,74 m² no reglamentarios (hall en planta baja y hall en planta alta), en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano O.S.N. registrado anterior a fojas 08;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.3. Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 19/12/03 (fs. 33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 27/28), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba