Resolución N° 9/GCABA/EURSP/04

FirmantesDi-Lorenzo-Martínez-Quijano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 9/ GCABA/ EURSP/ 04

DESESTIMACIÓN DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LA EMPRESA MANTELECTRIC I.C.I.S.A. POR DEFICIENCIAS EN LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COLUMNAS. APERCIBIMIENTO A DICHA EMPRESA POR INCUMPLIMIENTO Y ADVERTENCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA QUE EXTREME LOS CUIDADOS EN LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DELÇ CONTRATOS - DEFICIENCIAS EN SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA - PUESTA A TIERRA - CORROSIÓN DE COLUMNAS - APERCIBIMIENTO DE EMPRESAS - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS - ADVERTENCIAS - CONTROL

Buenos Aires, 18/02/2004

Vistos los Arts. 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación N° 93/97, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos N° 42 del 28 de diciembre de 2001 y N° 27 del 19 de julio de 2002, el Expediente N° 17/EURSPCABA/2002, y

CONSIDERANDO:

Que, el citado Expediente se inicia de oficio, por intermedio del Área Servicios Públicos en la Vía Pública, la que constató la existencia de diversas deficiencias en las instalaciones de alumbrado público concesionadas a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A;

Que, las deficiencias constatadas consistían en elevadas resistencias de puesta a tierra en diversas columnas de alumbrado público, con valores que alertaban sobre potenciales riesgos de electrocución, presencia de orificios en columnas, alimentación aérea, columna fuera de plomo y falta de reparación de veredas rotas;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2001, según consta a fs. 2, el Directorio dictó la Resolución N° 42/EURSPCABA/2001, en la que se dispuso la promoción de sumario. Habiéndose advertido que dichas deficiencias se hallaban contempladas como tales en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Licitación N° 93/97 se procedió a formular cargos contra la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. por la presunta infracción a los Arts 54 y 55, puntos 19 y 25 y Art. 55.1 del citado pliego;

Que, la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. presentó su descargo a fs. 93/108. En dicha pieza planteó un recurso de reconsideración y nulidad respecto de la Resolución de este organismo que dispusiera la apertura de sumario. Sostuvo que el Ente carecía de potestad sancionatoria por falta de norma autorizante y superposición de competencias con el Ejecutivo de la Ciudad. Asimismo, adujo la inconstitucionalidad de la facultad jurisdiccional y que era inconstitucional que el ente deviniera en legislador, juez y parte. También cuestionó la competencia del Ente para el tratamiento de las presuntas infracciones. Sostuvo que la Ley N° 210 no le confiere potestades sancionatorias al organismo. Posteriormente y en forma subsidiaria, abordó las deficiencias detectadas que dieron motivo a estas actuaciones. Remarcó que todas ellas tuvieron que ver con el mantenimiento correctivo y que fueron solucionadas rápidamente dentro de los términos establecidos para ello;

Que, el recurso incoado fue concedido a fs. 152. A fs. 156/64 obra dictamen jurídico y a fs. 166/168 este órgano produjo la Resolución N° 27/EURSPCABA/2002, por la que se desestimó el recurso interpuesto y dispuso la reanudación del trámite;

Que, en la citada norma se sostuvo que la competencia de los órganos administrativos resultan de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes y reglamentos dictados en su consecuencia, y su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente...

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