Resolución N° 83/GCABA/SS/04
Firmantes | Stern |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 83/ GCABA/ SS/ 04
SANEA EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN N° 120/HGACD/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECURSO JERÁRQUICO - DISPOSICIÓN 331-HGACD-01 - HOSPITAL DURAND - BIOMED BROKERS S.R.L. - CONTRATACIÓN DIRECTA 81-01 - ADQUISICIÓN DE LISANTE - SANGRE CONTROL PARA EQUIPO COULTER - LABORATORIO DE ÁREA CRÍTICA
Buenos Aires, 14/01/2004
Visto la Disposición N° 120/HGACD/02 recaída en el Expediente N° 8.080/02, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 306/HGACD/01 de la Dirección General Adjunta de Recursos Desconcentrados se aprobó la Contratación Directa N° 81/01 convocada por el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand para la adquisición de Lisante, Sangre control para Equipo Coulter para su Laboratorio de Área Crítica, y que fuera adjudicada a la firma Biomed Brokers S.R.L. por la suma de $ 1.247,99;
Que con posterioridad por Disposición N° 331/HGACD/01 de la misma Dirección General Adjunta de Recursos Desconcentrados se anuló la Disposición citada en el párrafo precedente, en virtud de que la Disposición N° 4.585 de la Comisión Interventora de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica del Ministerio de Salud de la Nación prohibió la comercialización de productos para diagnóstico uso in vitro importados por la adjudicataria;
Que contra este acto la firma Biomed Brokers S.R.L. interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio;
Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el órgano asesor de la Constitución recomendó desestimar el recurso bajo análisis;
Que en consecuencia se dictó la Disposición N° 120/HGACD/02 del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand por medio de la cual se desestimó el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la causante en fecha 24/7/02;
Que la recurrente no hizo uso de su derecho de ampliar dentro del plazo de cinco (5) días los fundamentos de recurso jerárquico incoado en subsidio, conforme lo estipula el Art. 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;
Que sin perjuicio de ello, en esta instancia se advierte que la Disposición objeto de recurso ha incurrido en un error material que a los fines de evitar eventuales nulidades debe ser salvado;
Que en efecto...
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