Resolución N° 297/GCABA/SJG/03

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 297/ GCABA/ SJG/ 03

RECHAZA LOS RECURSOS DEL SR. MARIO NICCODEMI CONTRA LAS RESOLUCIONES N° 164/SICYTR/99 Y N° 54/SICYTR/00. ORDENA A LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL AGENTE - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SUMARIO 96-95 - SUSPENSIÓN DE AGENTES

Buenos Aires, 30/12/2003

Visto el Expediente N° 30.122/2002 y Acum. Expediente N° 78.017/1999,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Sumario N° 96/95 el entonces Sr. Secretario de Industria Comercio y Trabajo dictó la Resolución N° 76/SICYTR/99 por la cual el citado funcionario suspendió preventivamente por 90 días al agente Mario Niccodemi Ficha N° 222.280, conforme lo establecido por el Art. 27 de la Ordenanza N° 40.401;

Que mediante el dictado de las Resoluciones N° 164/SICYTR/99 y N° 54/SICYTR/00 el citado funcionario prorrogó sucesivamente por noventa días más la suspensión preventiva ordenada por el acto administrativo mencionado anteriormente;

Que el agente interpuso a fs. 8 del Expediente N° 78.017/99, en fecha 21 de diciembre de 1999 recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 164/SICYTR/99 y a fs. 23 del actuado citado, en fecha 14 de marzo de 2000, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 54/SICYTR/00;

Que asimismo y estando pendiente el recurso de reconsideración, el agente interpuso nuevos recursos jerárquicos contra las mismas Resoluciónes Nros. 54/SICYTR/00 y 164/SICYTR/99;

Que de esta manera y al estar pendiente de resolución los recursos de reconsideración, se desprende que el agente ha desistido de dichos recursos, priviligiando asimismo el trámite del recurso jerárquico;

Que el Art. 27 de la Ordenanza N° 40.401 vigente al momento del hecho, establece que el personal presuntivamente incurso en falta podrá ser suspendido por 90 días corridos, plazo éste que será prorrogable, mediante resolución del Secretario correspondiente, previo dictamen de la Procuración General;

Que la suspensión preventiva es una medida precautoria que se adoptó a su respecto en el Sumario Administrativo N° 65/95, en el que aún no ha recaído resolución definitiva;

Que, por lo tanto, y hasta la fecha no ha variado la situación procesal del agente en el referido Sumario Administrativo;

Que habiéndose expedido la Procuración General de conformidad al criterio...

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