Resolución N° 298/GCABA/SJG/03

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 298/ GCABA/ SJG/ 03

RECHAZA EL RECURSO DE LA EX AGENTE CLAUDIA MABEL MARINARO DE GANDOLFO - F N° 267.673 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 135/SGYCC/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES

Buenos Aires, 30/12/2003

Visto el Expediente N° 73.607/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la Resolución del Recurso Jerárquico interpuesto por Claudia Mabel Marinaro de Gandolfo, contra la Resolución N° 135/SGYCC/2003, por la cual se decretara su cesantía;

Que la recurrente intenta la revisión del acto administrativo citado mediante el escrito de fs. 156 y siguientes, que reúne los requisitos formales para su análisis de conformidad con las prescripciones del Art. 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por Marinaro de Gandolfo, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una critica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis la recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que la conducta de la recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y consecuentemente, adoptada;

Que en la presentación en análisis la recurrente sostiene que el acto administrativo es ilegitimo;

Que al respecto cabe señalar que en virtud del principio de presunción de legitimidad de los actos, la Ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por la autoridad administrativa o judicial;

Que se trata de una presunción...

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