Resolución N° 1229/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 1229/ GCABA/ SOYSP/ 03

APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES Y EL MODELO DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL PROGRAMA DE REPARACIÓN DE CALZADAS - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - CUADRILLA 7 - CUADRILLA SIMPLE SIN MOVILIDAD - OSCAR BIDART - FÉLIX ALTAMIRANO - GISELA MARROLLO - PEDRO BARICOLA - NATALIA NATALIZIA - DIEGO CORIA

Buenos Aires, 01/10/2003

Visto la Nota N° 1.249/EMUI/2003 y el Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Decretos Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.138/GCABA/2001, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, así como a los funcionarios con rango equivalente, y a los Subsecretarios con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a autorizar la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato;

Que por el Decreto mencionado, se faculta a los funcionarios mencionados a delegar en los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que por Decreto N° 1.650/GCABA/2002, se establece en treinta (30) días el plazo máximo que debe transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución;

Que por Decreto N° 267/GCABA/2003, se fija en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;

Que las retribuciones a percibir por los contratados serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones;

Que por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de Locación de Obra, correspondientes al año 2003;

Por ello;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase la contratación de diversas personas, para desempeñarse en el Programa de Reparación de Calzadas del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Apruébase para dichas contrataciones, el Pliego de Bases y Condiciones Programa de Reparación de Calzadas -Cuadrilla 7 (simples-sin movilidad), que obra como Anexo II, y el modelo de Contrato de Locación de Obra, que obra como Anexo III de la presente.

Artículo 3°

Delégase indistintamente en los señores Subsecretario Administrativo, Cont. José Luis Calvo y en el Director General Administrativo y Legal, Dr. Ariel Seguí, la suscripción de los contratos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 4°

Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 5°

A los efectos del cobro, mensualmente deben adicionarse las aceptaciones de los informes correspondientes.

Artículo 6°

Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 7°

Establécese que las retribuciones a percibir por el contratado serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones.

Artículo 8°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Artículo 9°

Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administrativa y Legal y de Contaduría. Cumplido, archívese. Fatala.

ANEXOS

ANEXO

DNI N° Apellido, Nombres Período Monto Mensual Monto Total Organismo Dependencia Función 21.090.968 Bidart, Oscar Enrique 1°/9/03 al 31/12/03 $ 800 $ 3.200 SOYSP EMUI-Cuadrilla 7 Medio Oficial 28.813.455 Altamirano, Félix Jerónimo 1°/9/03 al 31/12/03 $ 800 $ 3.200 SOYSP EMUI-Cuadrilla 7 Medio Oficial 26.477.440 Marrollo, Gisela 1°/9/03 al 31/12/03 $ 800 $ 3.200 SOYSP ...

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