Resolución N° 356/GCABA/SSCRYAC/03

FirmantesBisutti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA

RESOLUCIÓN N° 356/ GCABA/ SSCRYAC/ 03

APRUEBA EL BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, Y EL ACTA DE RECEPCIÓN PARCIAL DE OBRAS REALIZADAS EN LA ESCUELA N° 19, D.E. 19, EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 15/03 - APROBACIÓN - EMPRESA INAPCON S.A. - RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA - CONSTRUCCIÓN DE AULAS - AV. LAGUNA - CALLE LACARRA

Buenos Aires, 30/12/2003

Visto el Expediente N° 68.439/02, correspondiente a la Licitación Pública N° 15/03, que tiene por objeto la Construcción de Aulas en el Edificio ubicado en la intersección de la Av. Laguna y la calle Lacarra, correspondiente a la Escuela N° 19, D.E. 19, de la que es adjudicataria la Empresa Inapcon S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una optimización del proyecto de obra, se ha consensuado entre la inspección de obra y las autoridades escolares una modificación de tareas originalmente previstas;

Que se encuentra agregado el presupuesto de las mismas, conformado por dos balances de economías y demasías, donde surge de la primera modificación contractual un total de $ 7.220,52 de economías y $ 5.793,08 de demasías, arrojando una diferencia de $ 1.427,44 a favor de la Administración;

Que el segundo balance de tareas modificatorias de proyecto, incluye al primero y en su total ascienden a $ 5.623,97 de economías de obra y $ 5.765,85 de demasías, dando un saldo resultante de $ 141,88 a favor de la adjudicataria Inapcon S.A. quien ha hecho expresa renuncia al cobro de dicha diferencia;

Que el monto presupuestado no representa variación sobre el importe del contrato original;

Que a su vez, los referidos presupuestos, han sido observados por el Área de Cómputo y Presupuesto dependiente de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en tanto el mismo ha manifestado que los precios consignados son de contrato y corrientes a los valores en plaza;

Que las modificaciones que aquí se tratan encuentran sustento jurídico en lo normado por los Arts. 29 y 30 de la Ley N° 13.064 de Obra Pública;

Que asimismo, se propicia la aprobación de la recepción provisoria de la misma obra, en razón de la culminación de las tareas, conforme lo refleja el Acta de Recepción de fecha 5 de diciembre de 2003, anejada al legajo y firmada por la inspección de obra y la empresa contratista;

Que el Pliego de licitación establece como plazo de garantía 18 meses...

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