Resolución N° 1667/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 1667/ GCABA/ SOYSP/ 03

APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN DE CALZADAS DE ADOQUINES Y/O GRANITULLOS - CUADRILLA 10 (SIMPLE - SIN MOVILIDAD). AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA DESEMPEÑARSE EN EL CITADO PROGRAMA - SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - RODRÍGUEZ - MORAN - MARTÍNEZ - ORTEGA - BUSTAMANTE - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Buenos Aires, 04/12/2003

Visto la Nota N° 1.453/EMUI/03 y Ag. y el Decreto N° 2.138/GCABA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 1.650/GCABA/02 y 267/GCABA/03 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.138/GCABA/01, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, así como a los funcionarios con rango equivalente, y a los Subsecretarios con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a autorizar la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato;

Que por el Decreto mencionado, se faculta a los funcionarios mencionados a delegar en los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que por Decreto N° 1.650/GCABA/02, se establece en treinta (30) días el plazo máximo que debe transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución;

Que por Decreto N° 267/GCABA/03, se fija en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;

Que las retribuciones a percibir por los contratados serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones;

Que por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de Locación de Obra, correspondientes al año 2003;

Por ello;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase la contratación de diversas personas, para desempeñarse en el Programa de Reparación de Calzadas del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Apruébase para dichas contrataciones, el Pliego de Bases y Condiciones Programa de Reparación de calzadas de adoquines y/o granitullos - Cuadrilla 10 (Simple - Sin Movilidad), que obra como Anexo II, y el modelo de Contrato de Locación de Obra, que obra como Anexo III de la presente.

Artículo 3°

Delégase indistintamente en los señores Subsecretario Administrativo, Cont. José Luis Calvo y en el Director General Administrativo y Legal, Dr. Ariel Seguí, la suscripción de los contratos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 4°

Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 5°

A los efectos del cobro, mensualmente deben adicionarse las aceptaciones de los informes correspondientes.

Artículo 6°

Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 7°

Establécese que las retribuciones a percibir por el contratado serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones.

Artículo 8°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Artículo 9°

Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administrativa y Legal y de Contaduría. Cumplido, archívese. Fatala.

ANEXOS

ANEXO I

[Ver imagen 1]

ANEXO II

Índice

  1. Introducción

  2. Especificaciones Técnicas

    2.1. Descripción

    2.2. Tareas en calzadas

    2.3. Descripción de las tareas

  3. Preciario

  4. Condiciones específicas y normativas

  5. Normas de comportamiento y relación con la comunidad

  6. Introducción:

    El presente Pliego tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberán ejecutar y/o reconstruir las calzadas de adoquines y/o granitullos, en las zonas de la Ciudad designadas por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, en adelante el EMUI, cumpliendo asimismo con las Condiciones Específicas y Normativas que obran en este Pliego de Especificaciones Técnicas.

    A efectos de optimizar la calidad de los trabajos a efectuar y de las exigencias que al respecto tendrá la Dirección de Obra ejercida por el EMUI, el Contratista deberá analizar en todas sus partes el presente Pliego de Especificaciones Técnicas de forma de aplicar sus prescripciones a las obras que se realicen y ajustándose a las normas generales que se establecen, satisfaciendo los detalles que...

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