Resolución N° 157/GCABA/03

FirmantesAlonso
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 157/ GCABA/ 03

REGLAMENTA LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL. DEROGA LAS RESOLUCIONES N° 55/SSPYE/03, B.O. N° 1705, Y N° 59/SSPYE/03, B.O. N° 1717 - F.I.A.B. - FIAB - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS - FERIA ITINERANTE - REQUISITOS - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA , PUESTOS DE FERIA , DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO - COORDINADORES - FERIAS DE BARRIOS - COORDINADOR - REQUISITOS - FUNCIONAMIENTO - REGISTRO DE POSTULANTES DE FERIAS - VACANTES - INSCRIPCIÓN - PERMISO DE USO PRECARIO - LOCALIZACIÓN - HORARIOS - CURSO DE CLASIFICACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Buenos Aires, 09/12/2003

Visto el Decreto N° 1.795/GCBA/02 (B.O. N° 1604), recaído en el Expediente N° 37.001/01, la Resolución N° 55/SSPYE/03 (B.O. N° 1705), la Resolución N° 59/SSPYE/03 (B.O. N° 1717); y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), denominación que sustituye a la anterior de Zonas Francas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los lugares determinados por esta Subsecretaría de Producción y Empleo;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 15 del citado Decreto N° 1.795/GCBA/02, por Resolución N° 55/SSPYE/03, se reglamentó el funcionamiento de dichas Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y por Resolución N° 59/SSPYE/03, se modificó dicha Resolución;

Que por el Decreto N° 325/GCBA/03 (B.O. N° 1668) se modificó la denominación de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior, dependiente de esta Subsecretaría de Producción y Empleo, por la de Dirección General de Industria y Comercio;

Que asimismo se transfirieron las Responsabilidades Primarias, referidas a la promoción y desarrollo del mercado de productos y servicios del ámbito local, y los programas en ejecución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a la Dirección General de Industria y Comercio, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Producción y Empleo, con todo su personal, presupuesto y patrimonio;

Que por razones de operatividad y eficiencia administrativa, resulta conducente derogar las Resoluciones Nros. 55/SSPYE/03 y 59/SSPYE/03 y aprobar una nueva Reglamentación, mediante el dictado de la presente Resolución;

Por ello, y en uso de la facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°

Emplazamientos. La ocupación de la vía pública con puestos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) sólo se permitirá en las condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución. En todos los casos, antes de autorizarse nuevas ubicaciones, se deberán realizar relevamientos exhaustivos, en los que se tendrán en cuenta la accesibilidad a los lugares, la circulación del tránsito vehicular y peatonal, las necesidades y demandas de los vecinos y las ubicaciones ya existentes. Sobre la base de la información reunida, que será responsabilidad de la Dirección General de Industria y Comercio, la Autoridad de Aplicación establecerá los emplazamientos de cada Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB).

Artículo 2°

Coordinadores. Cada Feria designará un Coordinador entre los permisionarios, quien deberá acreditar fehacientemente el aval de los permisionarios integrantes de la misma. Será elegido por mayoría absoluta. Dicho aval será entregado a la Autoridad de Aplicación por los permisionarios, siendo la Dirección General de Industria y Comercio la encargada de recibir las inquietudes y sugerencias presentadas por el Coordinador en representación de los permisionarios, y actuar en carácter de intermediaria con la Autoridad de Aplicación. El Coordinador desempeñará sus funciones de manera ad-honorem, y el cargo tendrá una duración de un (1) año calendario, pudiendo ser removido por el retiro del aval, ante la Autoridad de Aplicación, de más del 60% de la totalidad de los permisionarios de la Feria. La remoción operará de pleno derecho si caducare el Permiso de Uso Precario del Coordinador.

Artículo 3°

Funciones del Coordinador. Son las que se indican:

  1. Atender los reclamos de los permisionarios y trasmitirlos a la Dirección General de Industria y Comercio, por escrito, con opinión fundada si fuera necesario.

  2. Recoger todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión del servicio propio de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB).

  3. Reunirse una vez por mes para considerar las cuestiones que le son atinentes, con la Dirección General de Industria y Comercio.

  4. Controlar el cumplimiento del orden e higiene del lugar en el que se emplaza cada Feria, así como también el cumplimiento de lo dispuesto en la presente en cuanto a la instalación y manutención del baño químico de la FIAB correspondiente.

  5. Ser depositario de los libros de Quejas y Novedades, siendo el responsable del cuidado y conservación de los mismos.

  6. Informar a la Autoridad de Aplicación cualquier anomalía producida en la FIAB.

Artículo 4°

Días de Funcionamiento. Las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) funcionan de martes a domingos, en el horario de 8 a 14 horas. El horario de armado y desarmado es de una hora cada uno. La Autoridad de Aplicación podrá realizar modificaciones para optimizar el funcionamiento de las ferias.

Artículo 5°

Puestos de las FIAB. Disposición y Uso del Espacio Público. Los puestos de las distintas Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) podrán ser instalados siempre y cuando se adecuen a las condiciones y requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, en cuanto a sus especificaciones técnicas y estéticas. Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio público permisionado, ni la circulación del público. A los permisionarios les está expresamente prohibido realizar publicidad de cualquier tipo en los puestos, salvo la atinente a los productos que comercializan, con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. Se utilizarán dos tipos de estructuras: trailer y kiosco, según los rubros existentes y los que en el futuro se puedan agregar. A continuación se detallan los tipos de puestos para cada rubro:

1) Frutihortícola: Kiosco.

2) Carnes: Vacuna, Porcina, Ovina y Achuras Empaquetadas: Trailer.

3) Productos de Granja: Trailer.

4) Pescados y Mariscos Frescos y/o Congelados: Trailer.

5) Productos Alternativos (Orgánicos): Trailer.

6) Lácteos, Fiambrería, Pastas Frescas, Embutidos y Almacén: Trailer.

7) Panadería y Confitería: Trailer.

8) Especias, Cereales, Legumbres, Encurtidos y Hierbas para Infusiones: Trailer.

9) Artículos de Limpieza y Bazar: Kiosco.

10) Tienda, Lencería, Marroquinería, Perfumería y Bijouterie: Kiosco.

11) Zapatería y Zapatillería: Kiosco.

12) Librería, Juguetería, Cotillón y Disquería: Kiosco.

13) Plantas Naturales y Artificiales: Kiosco.

Artículo 6°

Emplazamiento de los Puestos de FIAB. Todos los puestos, sean trailers o kioscos, se ubicarán en la calzada, con su eje mayor paralelo al cordón de la vereda y las ruedas - en el caso de los trailers- o el borde de la plataforma -en el caso de los kioscos-, se ubicarán a treinta (30) centímetros del cordón de la vereda. Ningún elemento, sea para exhibición (anuncios o mercadería) o depósito (mercadería o residuos) podrá ubicarse fuera de los límites del puesto.

Además:

1) En ningún caso se permitirá la instalación de los vehículos en el armado de la Feria.

2) La distancia máxima entre puestos será de 1,50 metros.

3) Cada FIAB deberá contar con un baño químico para uso exclusivo y colectivo de los operadores, como mínimo. El mismo se ubicará bajo...

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