Resolución N° 292/GCABA/SJG/03

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 292/ GCABA/ SJG/ 03

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. OSCAR R. ÑAMANDU CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 189/SMAYPU/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Buenos Aires, 30/12/2003

Visto el Expediente N° 73.624/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la resolución del recurso jerárquico interpuesto en subsidio conjuntamente al recurso de reconsideración por Raúl Omar Ñamandu, contra la Resolución N° 189/SMAYPU/2003, por la cual se decretara su cesantía;

Que el recurrente intenta la revisión del acto administrativo citado mediante el escrito de fs. 284/291, que reúne los requisitos formales para su análisis de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el entonces Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano por Resolución N° 724/SMAYPU/2003 rechazó el recurso de reconsideración;

Que el recurrente no hizo uso del derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio conforme lo establecido en el Art. 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por Ñamandu, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y consecuentemente, adoptada;

Que en la presentación en análisis el recurrente sostiene que el acto administrativo es ilegítimo, violatorio del principio de legitimidad;

Que en este sentido se ha dicho que la presunción de legitimidad de los actos no necesita ser declarada por la autoridad judicial o administrativa (Tomas Hutchinson, Ley de Procedimientos Administrativos Ed. Astrea, Bs. As. 1993, Tomo I, pág 239);

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este principio cuando...

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