Resolución N° 210/GCABA/SSJLYT/03

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

RESOLUCIÓN N° 210/ GCABA/ SSJLYT/ 03

APRUEBA EL GASTO OCASIONADO POR LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL ESTAMENTO DE ABOGADOS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN DE GASTOS - ELECCIÓN DE ABOGADOS - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - REINTEGRO DE GASTOS - PAGO DE GASTOS

Buenos Aires, 05/12/2003

Visto la Ley N° 31, el Decreto N° 1.370/GCBA/01, su modificatorio Decreto N° 1.686/GCBA/02, el Expediente N° 51.901/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicita el reintegro de los gastos realizados en ocasión de la elección de representantes del estamento de abogados para integrar el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvieran lugar con fecha 23 de septiembre de 1998;

Que dicha elección fue realizada de conformidad con lo establecido por la Ley N° 31, la cual dispone que el Consejo de la Magistratura se integra con tres representantes del estamento de los abogados, disponiendo, asimismo, en su artículo 4° y en la disposición transitoria primera los recaudos que deben tomarse y que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal debe efectuar convocatoria para la primera integración del cuerpo.

Que por Registro N° 30/SSJLT/03, el citado Colegio acompaña copias certificadas de los comprobantes de gastos realizados con motivo del mencionado evento por un monto total de pesos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta, con sesenta y un centavos ($ 37.450, 61);

Que, en el presente caso los fondos necesarios para la realización de las elecciones del año 1998, han sido efectivamente adelantados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por lo que corresponde instrumentar el pago de lo efectivamente abonado con el objeto de construir el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Jurado de Enjuiciamiento, siendo de público y notorio que para la primera integración de dichas instituciones, que nos ocupan no estaba constituido el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las presentes actuaciones deben ser analizadas en el marco del principio de buena fe que debe regir las relaciones jurídicas y más, en aquellos casos como el presente, en...

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