Resolución N° 636/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 636/ GCABA/ SGYCC/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. FERNANDO H. TOPETTI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 233/SGYCC/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ACORDADA 250-99 DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - CÁMARA DE APELACIONES - ESTUDIO SOBRE EL SI.MU.PA. - ESTUDIOS SOBRE EL SIMUPA - ESTUDIOS NORMATIVOS
Buenos Aires, 27/11/2003
Visto el Expediente N° 63.180/99, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 233/SGYCC/02, se rechazaron los términos de la Acordada N° 250/99 de la ex Justicia de Faltas y no se hizo lugar al reclamo interpuesto por el agente Fernando Hugo Topetti (F. N° 336.068) respecto a dejar sin efecto la aplicación del Si.Mu.P.A. a los agentes que revistan en la ex Justicia de Faltas, por resultar extemporáneo;
Que habiendo sido notificado de lo resuelto, el agente Topetti interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que dicho agente cuestiona que su reclamo pueda considerarse extemporáneo, que el Si.Mu.P.A. resultara aplicable a la ex Justicia de Faltas en razón de los alcances del artículo 2° del Decreto N° 3.544/91, y que el entonces Intendente Municipal fuera competente para el dictado de ciertas normas;
Que al respecto, corresponde señalar que en el Dictamen emitido por la procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 20 de marzo de 2000, se analizó la aplicabilidad del Si.Mu.P.A. a la Justicia de Faltas, sin que el interesado aporte elementos que puedan hacer variar el criterio adoptado;
Que en cuanto a la extemporaneidad del planteo, de lo que el agente se agravia, debe tenerse en cuenta que en estas actuaciones, el interesado cuestionó la aplicación del Si.Mu.P.A. a la Justicia de Faltas. Dicha norma, aprobada por el Decreto N° 3.544/91, es un acto de alcance general, que tuvo efectos jurídicos sobre el interesado desde su ingreso a dicho organismo;
Que en consecuencia, dicho acto de alcance general era impugnable a través de actos de aplicación que se produjeron a partir del momento mismo del ingreso, cuando se determinó su encasillamiento;
Que Topetti señala que ingresó a la entonces Justicia de Faltas en marzo de 1997, habiendo observado la afectación producida por el Decreto N° 1.364/93 sólo en marzo de 1998, puesto que los efectos del escalafón normado por la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Faltas debían apreciarse luego...
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