Resolución N° 199/GCABA/SSJLYT/03
Firmantes | Tadei |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESOLUCIÓN N° 199/ GCABA/ SSJLYT/ 03
ACEPTA LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO PABLO MATÍAS SUCALESCA A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 1.689. DESIGNA ADSCRIPTO AL REGISTRO N° 1.088 - RENUNCIA DE ESCRIBANOS - MATRÍCULA 4758 - ADSCRIPTOS - DESIGNACIÓN DE ESCRIBANOS
Buenos Aires, 24/11/2003
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441) y el Expediente N° 69.660/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Escribano Julio Aarón Polonsky, Matrícula N° 3.031, titular del Registro Notarial N° 1.088, ha solicitado se designe como Adscripto al citado Registro al Escribano Pablo Matías Sucalesca, Matrícula N° 4.758;
Que, por otra parte, el Escribano Pablo Matías Sucalesca, ha presentado su renuncia al cargo de Adscripto del Registro Notarial N° 1.689, condicionada a la fecha de tomar posesión del nuevo cargo;
Que, en tal sentido la Escribana Adriana Estela Cingolani, titular del Registro Notarial N° 1.689, ha prestado conformidad a la renuncia efectuada por el Escribano Sucalesca;
Que, en relación con la renuncia presentada por el Escribano Sucalesca, al cargo de Adscripto del Registro Notarial N° 1.689, el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que, conforme surge de las constancias obrantes en autos se ha efectuado la Inspección de Protocolo correspondiente al Registro Notarial N° 1.689, del cual el renunciante es Adscripto, tal como estipula el Art. 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00, obteniendo la misma resultado favorable;
Que, con relación a la solicitud de adscripción, se encuentra acreditado que el Escribano titular proponente tiene una antigüedad en tal carácter en esta Ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46, incisos a) y b) de la Ley N° 404 y el artículo 22 del Decreto Reglamentario;
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