Resolución N° 80/GCABA/EURSP/03
Firmantes | Vázquez-Martínez-Quijano-Di-Lorenzo-Wais |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 80/ GCABA/ EURSP/ 03
DESESTIMA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LA EMPRESA PLAYAS SUBTERRÁNEAS S.A. - DESESTIMACIÓN - PLAYA SUBTERRÁNEA E-02 CONGRESO - IRREGULARIDADES - COBRO DE ESTACIONAMIENTO - TARIFA DE ESTACIONAMIENTO - INFRACCIONES - INCUMPLIMIENTO - INSPECCIÓN DE EMPRESAS
Buenos Aires, 07/11/2003
Visto lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 136, y el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001, el Expediente N° 295/EURSPCABA/2002, la Resolución del Directorio N° 61 de fecha 26 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el control de estacionamientos por concesión.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los incs. a), b), e), i) y l) del Art. 3° de la mencionada ley, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los...
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