Resolución N° 576/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 576/ GCABA/ SGYCC/ 03
RECHAZA LA IMPUGNACIÓN DE LAS DRAS. FRANCISCA LEGUIZAMÓN Y ANDREA N. CÁSCINO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 176/SGYCC/03 - RECHAZO DE IMPUGNACIONES - IMPUGNACIÓN - CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS - COMISIÓN ASESORA - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - CONCURSO PÚBLICO - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - INTEGRANTES - INTEGRACIÓN
Buenos Aires, 23/10/2003
Visto el Expediente N° 21.677/2003, y
CONSIDERANDO:
Que las Dras. Francisca Leguizamón y Andrea N. Cáscino alegan tener un interés legítimo, atento su carácter de interesadas a postularse al cargo de Controlador Administrativo de Faltas, así, cuestionan los términos de la Resolución N° 176/SGYCC/03, señalando que debió haberse previsto la participación de abogados en la Comisión Asesora creada por dicha Resolución;
Que la Resolución N° 176/SGYCC/2003 dispuso constituir una Comisión Asesora, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, con el objeto de definir los procedimientos de selección del concurso público para designar a los Controladores/as de Faltas, en el marco establecido por las Leyes Nros. 451 (B.O.C.B.A. N° 1043), 550 (B.O.C.B.A. N° 1178), 663 (B.O.C.B.A. N° 1288), 756 (B.O.C.B.A. N° 1426), 906 (B.O.C.B.A. N° 1556) y 591 (B.O.C.B.A. N° 1189);
Que teniendo en cuenta los términos de la presentación de fs. 1/3 y el contenido del acto impugnado debe señalarse que el Art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que los actos administrativos de alcance individual, así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en su título IV. El acto administrativo de alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo. Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o al interés público;
Que de dicha norma surge claramente que la impugnación de la actividad administrativa gira en torno a un principio: sólo puede atacarse mediante un recurso administrativo aquel acto de la administración que produzca efectos jurídicos inmediatos respecto del impugnante. Los efectos jurídicos han de emanar directamente...
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