Resolución N° 582/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 582/ GCABA/ SGYCC/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. PABLO C. PETRINO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 730/DGVC/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - CLAUSURA DE LOCALES - LOCAL - CALLE LOYOLA 1647 - DEPÓSITO DE BEBIDAS EN GENERAL ENVASADAS - CERTIFICADO FALSO - PETRINO HERMANOS S.R.L.
Buenos Aires, 24/10/2003
Visto el Expediente N° 53.462/2003; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 730/DGVC/2003, por la que se procede a la clausura del local de la calle Loyola 1647/55, que funciona como Depósito de Bebidas en General Envasadas, por carecer de la correspondiente habilitación y constituir un uso no permitido, fue notificada el día 12 de junio de 2003;
Que mediante Registro N° 11.077/DGVC/2003, de fecha 23 de junio de 2003, se presenta el Sr. Pablo Carlos Petrino, interponiendo recurso de reconsideración contra la Disposición N° 730/DGVC/2003, arguyendo que poseía habilitación municipal, y agregando fotocopia de un supuesto permiso otorgado;
Que dicho permiso, según esa presentación, fue emitido por la entonces Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana, como resultado de la tramitación del Expediente N° 29.490/95;
Que mediante Disposición N° 1.278/DGVC/2003, no se hace lugar al recurso de reconsideración por cuanto ese certificado conforme surge del informe emitido por el Departamento Técnico y Legal, es de carácter apócrifo;
Que por Antecedente N° 1, de estos obrados y en fecha 4 de agosto de 2003, el Sr. Petrino se presenta y amplía fundamentos, indicando que no se verificó en el Archivo General Manual de Habilitaciones, ni se han buscado otros antecedentes sobre la habilitación concedida, que fundara el uso industrial consolidado. Manifiesta que actuó de buena fe y formula consideraciones sobre locales que funcionan en la zona y que resultarían usos no permitidos;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración, conforme los términos del artículo 107, de la referida Ley y de su ampliación de fundamentos;
Que en primer lugar corresponde dejar constancia que el Sr. Petrino, en su presentación deja constancia que lo hace por derecho propio, en su carácter de heredero de la propiedad y no en representación de la sociedad que es la titular del fondo de comercio (Petrino Hermanos S.R.L.);
Que aquella calidad tampoco la justifica, en razón que...
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