Resolución N° 1867/GCABA/SS/03

FirmantesStern
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1867/ GCABA/ SS/ 03

EXONERA A LAS AGENTES PATRICIA ANA LARROSA -F.C. N° 310.113 - Y NOEMÍ VIVIANA GRIMBERG - FICHA N° 281.679 - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO - EXONERACIÓN DE AGENTES - MÉDICA OBSTÉTRICA - MALA ATENCIÓN A PACIENTES - LESIONES - NORMA NIEVAS - INHABILITACIÓN PROFESIONAL - PARTO - IRREGULARIDADES - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES - TERESA ANTEXANA - ESTELA JAUME - SUMARIO 673-00

Buenos Aires, 18/09/2003

Visto el Expediente N° 39.297/00 e incorporada Fotocopia Expediente N° 39.297/00 y agregados; y

CONSIDERANDO:

Que en los citados actuados la señora Norma Graciela Nievas por a través de representación letrada efectuó la denuncia sobre la mala atención recibida en oportunidad de dar a luz a su hijo en el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano;

Que a fs. 23/32, obran glosados los informes profesionales presentados por las Obstétricas Norma Lucía Gómez, Patricia Ana Larrosa, Noemí Viviana Grimberg, como así también de los Dres. Carlos A. Gresta, Carlos A. Cucchi y Juan C. Carbone, relacionados con la atención médica prestada;

Que por Resolución N° 2.991/SS/00, obrante a fs. 37, esta Secretaría dispuso la instrucción sumarial con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades frente a las irregularidades en que habrían incurrido profesionales del Hospital Pirovano en la atención del parto de la citada paciente Norma Graciela Nievas;

Que tomó intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponiendo la correspondiente instrucción sumarial por a través de la Dirección de Sumarios de dicho Órgano Jurídico Asesor;

Que se agregaron fotocopias de las historias clínicas de la paciente Nievas y de su hijo Santiago Ezequiel Nievas o Portas;

Que abierta la etapa instructoria, se recibieron declaraciones informativas a los profesionales Nora Lucía Gómez, Patricia Ana Larrosa, Noemí Viviana Grimberg y Carlos A. Cucchi;

Que en el Expediente Fotocopia incorporado, el Dr. Cucchi ratificó en su totalidad el contenido de su informe y reconoce su firma inserta al pié de fs. 29. Manifestó en esa oportunidad que su intervención fue debida a una urgencia, en la que ni siquiera se tuvo tiempo de trasladar la paciente Nievas a los quirófanos de Guardia, siendo operada en el mismo quirófano del Servicio de Obstetricia, que la paciente evolucionó en forma satisfactoria en el post operatorio inmediato. Su intervención fue posterior al parto, ante un útero estallado post-alumbramiento;

Que en la fotocopia de la actuación incorporada, prestó declaración informativa la agente Noemí Viviana Grimberg, quien en tal oportunidad ratificó el informe que efectuara, obrante a fs. 32;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires glosó al Expediente en Fotocopia incorporado, fotocopias de la Causa Penal incoada contra los agentes Patricia Ana Larrosa, F.C. N° 310.113 y Noemí Viviana Grimberg, F.C. N° 281.679, por los hechos en cuestión, caratulada Lesiones Culposas-Causa N° 41.589/97, en trámite ante el Juzgado Correccional N° 10, Secretaría N° 76. En dicha causa penal, fueron condenadas dichas agentes a la pena de multa de pesos tres mil ($ 3.000) y a la accesoria de inhabilitación especial por dos (2) años para el ejercicio profesional, constando asimismo que, oportunamente Larrosa fue rehabilitada;

Que el Órgano Instructor decretó en el Expediente (Fotocopia) incoporado, la indagatoria de las agentes Larrosa y Grimberg, obrando a fs. 158 y 162 de los mismos los informes de sus antecedentes y a fs. 156 y 160 los respectivos conceptos;

Que el Hospital Pirovano, informó que la agente Larrosa comunicó oportunamente la inhabilitación que se le impusiera como accesoria en sede penal, no habiendo hecho lo propio la agente Grimberg, constando en la comunicación que la encartada Grimberg negó dicha circunstancia;

Que asimismo, informó, en virtud de la inhabilitación dispuesta, que la agente Larrosa prestó tareas administrativas y que Grimberg continuó prestando las funciones inherentes a su designación, informándose las guardias que realizara esta última entre enero de 2000 y julio de 2001;

Que en el decurso de la Instrucción consta, a fs. 311 del Expediente Fotocopia ya citado, que la declaración indagatoria de Patricia Ana Larrosa fue ampliada con posterioridad (fs. 219), negando en ambas oportunidades cada uno de los hechos que se le imputaron y explicitó las circunstancias fácticas relacionadas con los mismos;

Que asimismo, por el Órgano Instructor fue citada a prestar declaración indagatoria Noemí Viviana Grimberg, quien...

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