Resolución N° 3208/GCABA/SED/03
Firmantes | Perazza |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 3208/ GCABA/ SED/ 03
AUTORIZA A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL, ESPECIALISTA SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES Y ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA - MAESTRA NORMAL NACIONAL - CERTIFICADO DE ACTUALIZACIÓN DISCIPLINAR - PERFECCIONAMIENTO DOCENTE - TÍTULOS DOCENTES - CARRERAS DE POSTÍTULO - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - OTROS TÍTULOS - ESTATUTO DEL DOCENTE - INSTITUTOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS
Buenos Aires, 27/10/2003
Visto la Carpeta N° 4.340/SED/03, las Resoluciones Nros. 1.605/SED/02, 2.015/SED/02, 2.016/SED/02, 2.508/SED/03, 63/CFCYE/97 y 151/CFCYE/00, y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires contempla la aprobación y valoración de las carreras de postítulo en el ámbito de la formación docente continua, los que han sido incorporados en el rubro Otros Títulos de la reglamentación del Estatuto del Docente;
Que las propuestas de los Postítulos poseen carácter abierto y flexible, sujeto a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas de la Ciudad;
Que aspirantes a cursar estas especializaciones son docentes en ejercicio que acreditan algunos de ellos el certificado de estudios de Maestro/a Normal Nacional correspondiente a nivel medio;
Que las Resoluciones Nros. 2.015/SED/02, 2.016/SED/02 y 2.508/SED/03 establecen entre los requisitos de admisión que los aspirantes a ingresar en los Postítulos aprobados acrediten título docente expedido por instituciones de nivel superior no universitario, o en su caso, título docente expedido por instituciones de nivel superior universitario;
Que, de conformidad a lo expresado, se torna necesario atender a la especificidad de la demanda de los cursantes que no poseen título de Nivel Superior, no obstante lo cual se encontrarían en condiciones de cursar los estudios de Especialización en Literatura Infantil y Juvenil y de Especialista Superior en Nuevas Alfabetizaciones y de Especialista en Enseñanza de la matemática para el nivel primario (EGB 1 y 2), en carácter de actualización y perfeccionamiento docente;
Que la Escuela de Capacitación (CEPA) ha propiciado la autorización mencionada, en atención a la cantidad de...
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