RESOLUCIÓN Nº 3311

Fecha22 Septiembre 2023
Número de registro40743
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 Sep 2023

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0095910-3 y su agregado Nº 15201-0189686-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 181 - MANZANA “M” - (Rivadavia Nº 2325) - (4D) - Nº DE CUENTA 0196-0181-2 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS - SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), adjudicada por Resolución Nº 3798/87 los señores SIFREDI, ALBERTO HÉCTOR y FARIAS, EGLI NOEMY, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105912 (fs. 63) manifiesta que, según surge de la planilla-resumen de fs. 60, ambos titulares han fallecido. Habita la unidad una de sus hijas SIFREDI, Ada Carina, quien se desempeña como empleada doméstica, informando el Área Comercial que se registra una importante cantidad cuotas impagas;

Que así las cosas, si bien los fallecimientos no están acreditados, con la deuda y al estar habitada la unidad por la hija de los titulares, dicha Asesoría Jurídica considera que es de aplicación el Artículo 45, procediéndose al dictado de la resolución que deje sin efecto la adjudicación a favor de SIFREDI/FARIAS por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, con la consecuente rescisión del Boleto y autorice al lanzamiento por el procedimiento de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales, dando luego intervención al Servicio Social a los fines de su competencia;

Que según estado de cuenta actualizado a fs. 64/70 la deuda continúo incrementándose;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 inc. b) punto 4 y 47 inc. a);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 181 - MANZANA “M” - (Rivadavia Nº 2325) - (4D) - Nº DE CUENTA 0196-0181-2 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS - SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), a los señores SIFREDI, ALBERTO HÉCTOR (L.E. Nº 6.227.109) y FARIAS, EGLI NOEMY (L.C. Nº 4.147.694), por aplicación de los Artículos 34, 39 inc. b) punto 4 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3798/87.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble,...

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