Resolución N° 1121/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 1121/ GCABA/ SGYCC/ 03
AUTORIZA , EXCEPCIONALMENTE Y POR 30 DÍAS HÁBILES, AL PERSONAL DE METROVÍAS S.A. A REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS LUGARES DECLARADOS INSALUBRES MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1.105/SSRYF/03, B.O. N° 1774 -AUTORIZACIÓN - DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD EN SUBTERRÁNEOS-TALLER RANCAGUA-TALLER MISERERE-TALLER CANNING-TALLER CONSTITUCIÓN-SUBUSINA CARLOS PELLEGRINI-GUARDAS Y CHOFERES-TÚNELES-CONFLICTO CON EL PERSONAL-HORAS DE TRABAJO-REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL-SUBTES-HORAS EXTRA
Buenos Aires, 17/09/2003
Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849), el Expediente N° 50.179/02 relacionado con la Insalubridad en Subterráneos, la Resolución N° 1.105/SSRYF/03 (B.O. N° 1774 del 12/9/03) y la presentación de la empresa Metrovías S.A., de fecha 17 de septiembre de 2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 265, es esta Autoridad Administrativa, el organismo competente para entender en las declaraciones de insalubridad, criterio éste que ha sido reconocido expresamente por el Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado las pertinentes Resoluciones Nros. 434/02 y 212/03, reconociendo la facultad de las Administraciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries para entender en la declaración de insalubridad, indicando incluso el procedimiento a seguir en forma uniforme en todas las jurisdicciones;
Que, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 373/SSRYF/02 y 464/SSRYF/03, esta Autoridad Administrativa dispuso el procedimiento pertinente para dirimir cuestiones de insalubridad;
Que, por Resolución N° 1.105/SSRYF/03 esta Autoridad Administrativa declaró insalubres, a los efectos del artículo 2° de la Ley N° 11.544, las condiciones y medio ambiente de trabajo de la empresa Metrovías S.A en los Talleres Rancagua; Miserere; Canning; Constitución y Subusina Carlos Pellegrini, Guardas y Choferes y Túneles;
Que, en el artículo 4° de la citada Resolución se autorizó al personal que presta servicios en las formaciones, como choferes de las líneas, la realización de dos (2) horas extraordinarias diarias (artículo 5°, Decreto N° 16.115/33) por el plazo de 30 (treinta) días;
Que, la empresa Metrovías S.A. manifiesta que se encuentra ante estrictas razones de fuerza...
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