Resolución N° 495/GCABA/SGYCC/03

FirmantesGiudici-Antuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 495/ GCABA/ SGYCC/ 03

REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN GABRIELA MISTRAL 4440/42, U.F. 4B , REGULARIZACIÓN DE OBRAS , OBRAS EN CONTRAVENCIÓN , OBRAS SIN PERMISO ,VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Buenos Aires, 16/09/2003

Visto el Expediente N° 94.576/98 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Gabriela Mistral 4440/42, Unidad Funcional N° 4, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 42, Parcela 6, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 13/14 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 51 a 57 del Expediente N° 94.576/98, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 88,79 m² no reglamentarios (planta baja: cocina, comedor, estar y hall; Planta Alta: dos dormitorios, baño, lavadero y depósito), en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 38;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase, ambos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 12/8/03, (fs. 63), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 58/59), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (...

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