Resolución N° 45/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSánchez-De-Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 45/ GCABA/ SGCBA/ 03

ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA. APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA -SINDICATURA GENERAL , ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS , AUTORIZACIÓN , LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA , APROBACIÓN , PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

Buenos Aires, 09/09/2003

Visto el Expediente N° 49.989/03; y

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de artículos de librería destinados a satisfacer necesidades de consumo en esta Sindicatura, por el importe estimado de pesos nueve mil quinientos noventa y seis con setenta y cinco centavos ($ 9.596,75);

Que existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso preventivo contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;

Que, conforme al principio general establecido por el artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, vigente en este ámbito por imperio de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la licitación pública;

Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión del llamado a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;

Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70 (B.O. 29/9/98),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase el llamado a Licitación Pública, al amparo del artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de artículos de librería destinados a satisfacer necesidades de consumo en esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos nueve mil quinientos noventa y seis con setenta y cinco centavos ($ 9.596,75).

Artículo 2°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el llamado y que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el llamado autorizado por el artículo 1° de la presente, incluyendo la publicación y la remisión de invitaciones a cotizar, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y con el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O. N° 394) modificada por su similar N° 2.453/SHYF/98 (B.O. N° 424).

Artículo 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes Partidas Presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.

ANEXOS

ANEXO - RESOLUCIÓN N°

45/SGCBA/03

SECRETARÍA DE HACIENDA Y

FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Licitación Pública: N° /2003

Rubro: Artículos de Librería

Expediente: N° 49.989/03

Carácter de la Contratación:

Licitación Pública, artículo 55 del

Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios.

Se aceptarán ofertas hasta el día ...... de

........ de 2003, a las ....,00 horas.

Valor del pliego: $ 5.

Lugar de Apertura: Dirección General de

Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525,

planta baja, Of. 11, Ciudad de Buenos Aires.

Señor Proveedor:

A los efectos de la comprobación de haber

cumplimentado con el pago del arancel dispuesto,

deberá agregar la presente hoja que encabeza e

integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el

timbrado y sello habilitante al pié; requisito

que, de omitirse, no configurará el descarte de

la propuesta, siempre y cuando se encuentre

debidamente acreditado dicho acto en la planilla

de expendio de pliegos pertinente.

Si no lleva el sello de la Dirección General

de Compras y Contrataciones, y firma del

empleado interviniente no será válido

Sello y firma

Timbrado

CLÁUSULAS GENERALES

Referencias Reglamentarias:

Artículo 1°

El presente llamado a.

licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72,

reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N°

23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros.

383/PEN/73, 825/PEN/ 88, 826/PEN/88, 827/PEN/88,

de aplicación en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la

Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70

(B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario

N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704),

Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos

Nros. 6.927/80 (B.M. 16.414), 762/93 (B.M. N°

19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94

(B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227),

977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N°

52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A.

N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337),

Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N°

394) y su modificatoria Resolución N°

2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590,

modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N°

744/GCBA/01 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada

por Decreto N° 890/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N°

1502), Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N°

1187) reglamentado por Resolución N°

2.647/SHYF/02, Decreto N° 101/GCBA/03

(B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/03

(B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las

cláusulas particulares.

Artículo 2°

Sólo se tendrán en.

cuenta las propuestas presentadas por las firmas

proveedoras que hayan abonado, previo a la

apertura del acto licitario, el arancel

correspondiente al valor del presente pliego

(Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el

Art. 7°

del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N°.

19.372).

El importe recibido por la Administración

por la venta de Pliegos, compensa el precio de

elaboración e impresión de los mismos, y no

será devuelto a los adquirentes en ningún

caso, aún cuando por cualquier causa se dejara

sin efecto la licitación o se rechazaran todas

las ofertas.

Artículo 3°

Se deberá consignar.

domicilio actualizado dentro del ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo

establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N°

15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se

tendrá como domicilio constitutivo el declarado

en el Padrón de Proveedores dependiente de la

Dirección General de Compras y Contrataciones

de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

A los efectos emergentes.

del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que

este Gobierno reviste condición de Exento. En

consecuencia, en las ofertas no deberá

discriminarse el importe correspondiente a la

incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse

el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires es el

34-99903208-9.

Artículo 5°

Las consultas.

relacionadas con la presente licitación podrán

ser efectuadas ante esta Dirección General,

hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de

anterioridad a la fecha establecida para la

apertura.

GARANTÍAS:

Artículo 6°

De la Oferta:

Cinco por ciento (5%) del valor total de la

oferta.

Cuando se trate de ofertas por servicios,

deberá tenerse en cuenta el valor total del

servicio. Es decir, el que resulte del valor

mensual, por hora, o el que se solicite en las

cláusulas particulares, por la totalidad en

tiempo del servicio que se solicita.

Artículo 7°

De la Adjudicación:

Quince por ciento (15%) del valor total de la

adjudicación.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario

dentro de los diez (10) días de finalizado el

contrato a entera satisfacción de este

Gobierno.

En caso de encontrarse el contrato amparado

por una garantía técnica o de funcionamiento,

la garantía de adjudicación será devuelta una

vez operado el vencimiento del período de dicha

garantía.

No será necesario constituir la garantía de la

oferta, ni de adjudicación "cuando el

monto de la oferta o del contrato no supere el

límite de $ 5.000 establecido en el Inc. 37

apartado a) Decreto 5.720/PEN/72".

FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Artículo 8°

La garantía deberá ser.

constituida sin límite de validez,

admitiéndose únicamente en alguna de las

formas que prevé el Régimen de Contrataciones

en vigor, en su inciso 34.

Cuando el monto de la garantía no supere los $

5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá

constituirse en Pagaré a la vista, suscripto

por quienes tengan el uso de la firma social o

actuaren con poderes suficientes, debiéndose

cumplimentar con lo previsto en el último

párrafo del Art. 12 de las presentes

cláusulas.

Superado dicho importe podrá optarse por

cualquiera de las formas previstas por los

apartados a) al f) de la precitada

reglamentación.

En el caso que se opte por el depósito en

efectivo -apartado a)- el mismo deberá

efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y

cuando se opte por cheque certificado, previsto

por el apartado b), el mismo deberá estar

emitido a favor de la precitada entidad

bancaria.

FLETE Y DESCARGA:

Artículo 9°

El flete y la descarga.

correrán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada

fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

PLAZO DE ENTREGA:

Artículo 10

El plazo máximo de.

entrega será fijado por el oferente, y no será

superior a quince (15) días, salvo que se

establezca expresamente otro plazo en el Pliego

de Bases y Condiciones Particulares (Art. 61

inciso 45 apartado e) del Decreto N°

5.720/PEN/72...

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