Resolución N° 45/GCABA/SGCBA/03
Firmantes | Sánchez-De-Bustamante |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 45/ GCABA/ SGCBA/ 03
ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA. APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA -SINDICATURA GENERAL , ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS , AUTORIZACIÓN , LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA , APROBACIÓN , PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Buenos Aires, 09/09/2003
Visto el Expediente N° 49.989/03; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de artículos de librería destinados a satisfacer necesidades de consumo en esta Sindicatura, por el importe estimado de pesos nueve mil quinientos noventa y seis con setenta y cinco centavos ($ 9.596,75);
Que existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso preventivo contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;
Que, conforme al principio general establecido por el artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, vigente en este ámbito por imperio de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la licitación pública;
Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión del llamado a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70 (B.O. 29/9/98),
LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Autorízase el llamado a Licitación Pública, al amparo del artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de artículos de librería destinados a satisfacer necesidades de consumo en esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos nueve mil quinientos noventa y seis con setenta y cinco centavos ($ 9.596,75).
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el llamado y que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.
Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el llamado autorizado por el artículo 1° de la presente, incluyendo la publicación y la remisión de invitaciones a cotizar, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y con el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O. N° 394) modificada por su similar N° 2.453/SHYF/98 (B.O. N° 424).
El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes Partidas Presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.
ANEXOS
ANEXO - RESOLUCIÓN N°
45/SGCBA/03
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Licitación Pública: N° /2003
Rubro: Artículos de Librería
Expediente: N° 49.989/03
Carácter de la Contratación:
Licitación Pública, artículo 55 del
Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios.
Se aceptarán ofertas hasta el día ...... de
........ de 2003, a las ....,00 horas.
Valor del pliego: $ 5.
Lugar de Apertura: Dirección General de
Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525,
planta baja, Of. 11, Ciudad de Buenos Aires.
Señor Proveedor:
A los efectos de la comprobación de haber
cumplimentado con el pago del arancel dispuesto,
deberá agregar la presente hoja que encabeza e
integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el
timbrado y sello habilitante al pié; requisito
que, de omitirse, no configurará el descarte de
la propuesta, siempre y cuando se encuentre
debidamente acreditado dicho acto en la planilla
de expendio de pliegos pertinente.
Si no lleva el sello de la Dirección General
de Compras y Contrataciones, y firma del
empleado interviniente no será válido
Sello y firma
Timbrado
CLÁUSULAS GENERALES
Referencias Reglamentarias:
El presente llamado a.
licitación y/o contratación se regirá por las
disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72,
reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N°
23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros.
383/PEN/73, 825/PEN/ 88, 826/PEN/88, 827/PEN/88,
de aplicación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la
Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70
(B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario
N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704),
Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos
Nros. 6.927/80 (B.M. 16.414), 762/93 (B.M. N°
19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94
(B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227),
977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N°
52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A.
N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337),
Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N°
394) y su modificatoria Resolución N°
2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590,
modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N°
744/GCBA/01 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada
por Decreto N° 890/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N°
1502), Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N°
1187) reglamentado por Resolución N°
2.647/SHYF/02, Decreto N° 101/GCBA/03
(B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/03
(B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las
cláusulas particulares.
Sólo se tendrán en.
cuenta las propuestas presentadas por las firmas
proveedoras que hayan abonado, previo a la
apertura del acto licitario, el arancel
correspondiente al valor del presente pliego
(Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el
del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N°.
19.372).
El importe recibido por la Administración
por la venta de Pliegos, compensa el precio de
elaboración e impresión de los mismos, y no
será devuelto a los adquirentes en ningún
caso, aún cuando por cualquier causa se dejara
sin efecto la licitación o se rechazaran todas
las ofertas.
Se deberá consignar.
domicilio actualizado dentro del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo
establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N°
15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se
tendrá como domicilio constitutivo el declarado
en el Padrón de Proveedores dependiente de la
Dirección General de Compras y Contrataciones
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
A los efectos emergentes.
del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que
este Gobierno reviste condición de Exento. En
consecuencia, en las ofertas no deberá
discriminarse el importe correspondiente a la
incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse
el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires es el
34-99903208-9.
Las consultas.
relacionadas con la presente licitación podrán
ser efectuadas ante esta Dirección General,
hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de
anterioridad a la fecha establecida para la
apertura.
GARANTÍAS:
De la Oferta:
Cinco por ciento (5%) del valor total de la
oferta.
Cuando se trate de ofertas por servicios,
deberá tenerse en cuenta el valor total del
servicio. Es decir, el que resulte del valor
mensual, por hora, o el que se solicite en las
cláusulas particulares, por la totalidad en
tiempo del servicio que se solicita.
De la Adjudicación:
Quince por ciento (15%) del valor total de la
adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario
dentro de los diez (10) días de finalizado el
contrato a entera satisfacción de este
Gobierno.
En caso de encontrarse el contrato amparado
por una garantía técnica o de funcionamiento,
la garantía de adjudicación será devuelta una
vez operado el vencimiento del período de dicha
garantía.
No será necesario constituir la garantía de la
oferta, ni de adjudicación "cuando el
monto de la oferta o del contrato no supere el
límite de $ 5.000 establecido en el Inc. 37
apartado a) Decreto 5.720/PEN/72".
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
La garantía deberá ser.
constituida sin límite de validez,
admitiéndose únicamente en alguna de las
formas que prevé el Régimen de Contrataciones
en vigor, en su inciso 34.
Cuando el monto de la garantía no supere los $
5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá
constituirse en Pagaré a la vista, suscripto
por quienes tengan el uso de la firma social o
actuaren con poderes suficientes, debiéndose
cumplimentar con lo previsto en el último
párrafo del Art. 12 de las presentes
cláusulas.
Superado dicho importe podrá optarse por
cualquiera de las formas previstas por los
apartados a) al f) de la precitada
reglamentación.
En el caso que se opte por el depósito en
efectivo -apartado a)- el mismo deberá
efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y
cuando se opte por cheque certificado, previsto
por el apartado b), el mismo deberá estar
emitido a favor de la precitada entidad
bancaria.
FLETE Y DESCARGA:
El flete y la descarga.
correrán por cuenta del adjudicatario, salvo
indicación en contrario expresada
fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
PLAZO DE ENTREGA:
El plazo máximo de.
entrega será fijado por el oferente, y no será
superior a quince (15) días, salvo que se
establezca expresamente otro plazo en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares (Art. 61
inciso 45 apartado e) del Decreto N°
5.720/PEN/72...
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